SAP Tarragona 45/2006, 1 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2006
Fecha01 Febrero 2006

AGUSTIN VIGO MORANCHOMARIA ANGELES GARCIA MEDINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TARRAGONA

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a uno de febrero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por AXA SEGUROS S.A. representada en la instancia por el Procurador D. Josep Farré Lerín y defendida por el Letrado D. Joan Ramón Aragonés Cugat contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona en fecha 27 de octubre de 2004 en Autos de Juicio Ordinario nº 56/04 en los que figura como demandante AXA SEGUROS, S.A. y como demandado D. Eloy.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Josep Farre Lerín en nombre y representción de la Compañía Axa Seguros S.A., contra D. Eloy debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos formulados en su contra con imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El pago de lo indebido - o cobro de lo indebido - consiste en la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamernte pagado. Nuestro Código Civil, siguiendo la doctrina tradicional, lo conceptúa como una modalidad de cuasi contrato. Concretamente, establece nuestro Código que "cuando se recibe alguna ocas que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla" ( artículo 1.895 del Código Civil ). De este precepto se deduce cuáles son los requisitos o elementos que deben concurrir para que pueda ejercitarse la acción de repetición. Estos requsitios sons los siguientes: 1) Pago efectivo, hecho con la intención de extinguir la deuda (animo solvendi), o, en general, de cumplir un deber jurídico, como si se entrega una cosa hereditaria a persona que se tiene por coheredereo, sin serlo. En todo caso, la prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. 2) Inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe (y, por consiguiente, falta de causa en el pago). El pago puede ser indebido objetivamente (ex re) o subjetivamente (ex persona). Hay pago indebido objetivo cuando falta toda relación de obligación entre solvens y accipiens, lo que peude tener lugar: porque la obligación nunca haya existido (cosa que no se debió, dice el artículo 1.901 del Código Civil ); porque aun no haya llegado a constituirse (obligación sometida a una condición que no haya tenido todavía cumplimiento); porque, habiendo existido la deuda, esté ya pagada o extinguida (cosa que ya estaba pagada, dice el mismo artículo 1.901) o, porque se haya entregado mayor cantidad de la debida. Hay pago indebido subjetivo cuando, existiendo el vínculo, relaciones a personas distitnas de la que da y recibe el pago, o se cuando se haya pagado a persona distinta del acreedor o haya hecho el pago persona distinta del deudor. 3) Error por parte del que hizo el pago. En la doctrina se considera indeferente que el error sea de hecho o de derecho. En la nuestra, por el contrario, se estimó , generalmente, que el error ha de ser de hecho, y que el de derecho no da lugar al cuasi contraot, si bien esta opinión ha sido rectificada por la jurisprudencia. El error ha de ser probado, salvo en los casos en que lo presume la ley. De ahí las siguientes reglas del Código: a) Al que demanda...

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