SAP Badajoz 280/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:1007
Número de Recurso553/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. ISIDORO SANCHEZ UGENAD. CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOD. FERNANDO PAUMARD COLLADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00280/2004

S E N T E N C I A Núm. 280/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000553 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Paulino y Eugenia , representado por la Procuradora Sra. ROLIN ALLER y defendido por el Letrado Sr. MORCILLO GÓMEZ, y de otra, como apelado VIAJES MARSANS S.A., representado por la Procuradora Sra. PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. ALVAREZ BUIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-6-04, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA AGUSTINA ROLÍN ALLER en nombre y representación de D. Paulino y de DOÑA Eugenia , contra VIAJES MARSANZ, S.A..

PRIMERO

Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad total de SEISCIENTOS (600) EUROS.

SEGUNDO

Asímismo, condeno a la demandada a pagar a los actores el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma objeto de la condena desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

TERCERO

Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ésta.

CUARTO

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Paulino , Eugenia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, los apelantes aducen que el juzgador de instancia yerra cuando considera no probado que el viaje contratado fuera el viaje de bodas de D. Paulino y Dª Eugenia .

Sin embargo, este Tribunal entiende, con el juzgador "a quo", que no aparece suficientemente acreditado que el viaje al que se refieren los actores fuese un "viaje de novios" o "de luna de miel", pues ya es sintomático que sólo se refieran a esta posibilidad los demandantes/apelantes en el apartado de fundamentos de derecho de su demanda, pero ni presentan certificado de matrimonio, ni, además, coincide el domicilio de uno y otro de los actores; en la propia prueba documental presentada junto con su demanda, los hoy apelantes nunca hacen mención, en sus reclamaciones escritas, frente a la Agencia de Viajes, que se tratan de un viaje de luna de miel, ni aluden que forman ya un matrimonio; finalmente, la referencia, en la factura aportada como documento nº 1 de la demanda, a la expresión "Cheque Regalo Novios 2001-2002" puede deberse, como expresa, el empleado de la agencia que les atendió, a una rezón de política comercial y no necesariamente al hecho de que contrataran, precisamente, un "viaje de novios".

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso, el apelante entiende que incurre el "a quo" en errónea valoración de la prueba cuando niega que haya existido incumplimiento total del contrato, sino sólo una deficiente ejecución de varias prestaciones del contrato.

Este motivo debe prosperar, porque lo contratado por los hoy actores fue un viaje combinado, o sea, un "paquete turístico", no aisladamente un viaje en avión de ida y vuelta, o aisladamente un alojamiento en un hotel de cuatro estrellas o unas determinadas prácticas deportivas, no; lo contratado era un todo indivisible, que tenía que desenvolverse en varias prestaciones obligacionales. Consiguientemente, no puede decirse que existió cumplimiento del contrato porque se hubiera realizado el viaje en...

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