SAP Burgos 651/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:1557
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 651

En Burgos, a dos de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo 332-2002 , dimanante de los autos Juicio Ordinario núm. 341-2001, del Juzgado de Primera Instancia número tres sobre, recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 20-3-2002 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, doña Trinidad , que actúa por sí y en beneficio de sus hermanos Laura , Jaime , Marí Juana , Santiago Y Daniela , representados por el procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias ; y, como demandado-apelado, Dª Rocío , representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad , quien actúa por sí y además en interés de sus hermanos , Dª Laura , D. Jaime , Dª Marí Juana , Dª Rocío , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones actoras, haciendo expresa imposición al actor de las costas procesales.

    ESTIMANDO LA reconvención formulada por Dª Rocío , contra Dª Trinidad , Dª Laura , D. Jaime , Dª Marí Juana , D. Santiago Y Dª Daniela , contra D. Valentín , Cosme , Dª Mariana y contra HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS DE D. Millán , declaro que la pared lateral existente entre el inmueble de actora y demandada es pared medianera, y en su consecuencia se condena a los reconvenidos a llevar a cabo las obras de reparación y reconstrucción de dicha pared medianera, dejándola en correcto estado de ejecución, entre ambas propiedades, declarando asimismo que tales obras serán costeadas tanto por los reconvenidos como por la reconviniente, abonando cada parte la mitad del coste de dichas obras, todo ello salvo renuncia expresa por la reconvenida a la medianería y haciendo expresa imposición de las costas en reconvención a la parte demandada en reconvención".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de actor se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites, en el procedente, se acordó señalar para la celebración de vista el día 27 de noviembre de 2002 a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones. l.4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la parte actora se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda, en la que se ejercitaba por los propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Tablada de Rudrón una acción reivindicatoria y otra negatoria de servidumbre de vuelo de tejados frente a la propietaria de la casa número NUM001 , estimándose sin embargo la reconvención, y declarando, en consecuencia, que la pared divisoria de ambas casas tiene la condición de medianera, por lo que la demandada puede apoyar sobre dicha pared la cubierta de su tejado, sin que pueda prosperar la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, ni la negatoria de servidumbre de vuelo, permitiendo a la demandada reconviniente costear la mitad de las obras de reconstrucción de la citada pared medianera, que fue destruída parcialmente por un incendio.

Segundo

Para la mejor comprensión de la situación de hecho por la que ha atravesado la pared divisoria de las casas NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Tablada de Rudrón, que los actores califican de privativa suya y la demandada reconviniente de medianera, debe señalarse que hasta el año 1995, y desde el momento de su construcción, la casa número NUM000 de los actores contaba con tres plantas, mientras que la de la parte demandada solo contaba con dos, es decir, que la casa número NUM000 tenía una altura más que la número NUM001 , por lo que la prolongación en altura de la supuesta pared medianera no podía tener este mismo carácter, sino que era privativa de la casa NUM000 .

En el año 1995 la demandada procede a la reforma de la casa de su propiedad y la eleva una planta más hasta hacerla coincidir en altura con la casa número NUM000 . Pero lo hace sin apoyar para nada en la pared de la casa NUM000 , retranqueando la cubierta de su tejado hasta dejarlo fuera de la verticalidad de dicha pared. Por lo tanto, la pared seguía teniendo la condición de privativa de la casa NUM000 .

En el año 1996 se declara un incendio en la casa número NUM000 que la destruye completamente, dejando semiderruída la pared litigiosa, que la cerraba por su lado oeste, y quedando solo como restos de la misma en la tercera planta una mocheta en su lado sur y una parte de la pared en su lado norte. Dicho incendio se propaga a la casa...

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