SAP Badajoz 440/2003, 29 de Julio de 2003

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2003:1105
Número de Recurso156/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución440/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 440/03

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (ponente)

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO .

FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ .

Recurso Civil núm. 156/03.

Autos núm. 223/97.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito.

En Mérida, a veintinueve de julio de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 223/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito, sobre juicio de cognición, en los que aparecen como apelantes Dª. María Esther y Braulio , asistidos del Letrado D. LUIS ÁNGEL DUQUE GARCÍA y representados por la Procuradora Dª. FRANCISCA RUIZ DE LA SERNA y como apelada AVCO, SERVIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., asistido del Letrado D. PEDRO LOZANO DE LAS HERAS y representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR GAMIR LOZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 30 de diciembre de 2002 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Mª del Mar Gamir Lozano en nombre y representación de Avco, servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Dña. María Esther y D. Braulio y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Dª. María Esther de las pretensiones contra ella dirigidas, y DEBO CONDENAR YCONDENO a D. Braulio a pagar a la parte actora la suma de dos mil ocho euros con setenta y dos céntimos

(2.003,72 Euros), más los intereses de demora pactados (31%) desde el 26 de febrero de 1997; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin necesidad de entrar a estudiar el recurso suscitado ante esta Sala, resulta procedente rechazar de oficio la demanda rectora del dilatado procedimiento que nos ocupa, por cuanto la capacidad para ser parte constituye un presupuesto procesal de carácter absoluto e ineludible para que pueda constituirse válidamente la relación jurídico procesal, y, en el caso presente, es manifiesto que la persona que fue demandada en aquella carecía de tal capacidad al tratarse de una persona ya fallecida cuando se presentó la misma, lo que obviamente impedía por tanto que la relación jurídico procesal llegase a constituirse, al no existir en suma parte demandada, por lo que debió rechazarse de pleno la petición del demandante formulada en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR