SAP Guipúzcoa 130/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2001:731
Número de Recurso1141/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130/01

ILMOS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a Veinticuatro de Abril de Dos Mil Uno.

La Sección Primde la Audiencia Pde Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos con el nº 551/99 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Donostia-San Sebastián a instancia de

Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2.000 que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la excepción planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero en nombre y representación de Dª Julieta , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Areitio en nombre y representación de D. Ricardo frente a Dª Julieta , y debo absolver y absuelvo a Dª Julieta de cualquier pedimento. No se hace mención de costas, debiendo satisfacer cada una las suyas, y las comunes, en su caso por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, quefue admitido y, efectuados los oportunos emplazamientos, se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, el día 30 de Marzo de 2001 , siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes, a las que se dió traslado para instrucción, señalándose el día 5 de Febrero de 2001 a las 10 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO

a) Por D. Ricardo se formuló demanda en ejercicio de la acción derivada del artículo 1.300 del C. Civil en relación con los artículos 1.275 y 1.276 del mismo Cuerpo Legal en petición de nulidad de la partición y adjudicación hereditaria de la herencia de Dª Mónica , efectuada en fecha 21 de Marzo de 1.990 ante el Notario D. José Angel Herrero Velarde por la demandada Dª Julieta y D. Rogelio , padre del actor, mediante las cuales se adjudicó a la primera en pleno dominio el único bien inventariado de la madre de ambos (vivienda señalada con la letra C del piso NUM000 de la casa llamada DIRECCION000 , sita en Pasajes de San Pedro), confesando el padre del actor haber recibido la totalidad de los bienes hereditarios en metálico.

Considera la actora que la partición y adjudicación realizadas constituyen un negocio ficticio de causa inexistente con tacha de simulación absoluta y ello por no haber intención de transmitir ni mediar contraprestación alguna. Se trataría en definitiva de una simple apariencia falaz, basada en un simple cambio de nombres entre hermanos, con la finalidad de engañar a terceros - en este caso, los Tribunales de Justicia - para perjudicar a la esposa del Sr. Rogelio (madre del actor) en el proceso de separación entonces en curso.

  1. La demandada, aceptando la partición y adjudicación realizadas, niega cualquier simulación y la finalidad alegada por el actor, poniendo de manifiesto las siguientes circunstancias que desvirtuarían las afirmaciones de la actora:

    * que la vivienda conyugal del matrimonio en trámites de separación era distinta a la adjudicada a la demandada en aquel negocio particional;

    * la convivencia del padre del actor con su hermana (demandada), por falta de relación con el hijo;

    * precaria situación económica del padre del actor;

    * asunción por la demandada en relación con el piso adjudicado de gastos de...

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