SAP Vizcaya 805/2002, 9 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2002:3194
Número de Recurso894/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2002
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 805/02

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a nueve de Diciembre de Dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 269/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Antonio y Jesús María (se oponen al recurso) representados por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Bilbao Uruñuela, Carina representada por el Procurador Sr. López Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Balboa López y como apelada que se opone Rosario representada por la Procuradora Sra. Otalora Ariño y dirigida por el Letrado Sr. Truchero Buisán, como apelados que ni se oponen ni impugnan Jesús Carlos y Carlos Ramón .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO BARTAU ROJAS, en nombre y representación de D. Antonio y D. Jesús María , condenando a todos los demandados a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

  1. ) Que D. Antonio y D. Jesús María son herederos universales de D. Gregorio .

  2. ) Que en la partición de la herencia de este último, efectuada por el contador partidor D. Carlos Ramón , en escritura pública autorizada por el Notario de Bilbao D. IGNACIO LINARES CASTRILLON el diez de junio de 1998, se produjo lesión en más de la cuarta parte a los herederos D. Antonio y D. Jesús María .

  3. ) Rescindida la partición de la citada herencia efectuada por el mencionado contador partidor en la expresada escritura, por lesión a los herederos señalados, concediendo a Dª Carina , o a sus herederos, la facultad de optar, en el término de treinta días, por realizar una nueva partición o por indemnizar el daño a

    D. Antonio y D. Jesús María en la cantidad de 9.135.118 ptas y su interés legal desde el diez de junio de 1998.

  4. ) Ineficaz el contrato de dación en pago de la nuda propiedad de la vivienda izquierda-derecha de la planta NUM000 de la casa nº NUM001 de la AVENIDA000 de Bilbao, efectuada por Dª Carina a favor de Dª Rosario , mediante escritura autorizada por el notario de Bilbao D. IGNACIO LINARES CASTRILLON el diez de junio de 1998, reintegrándose dicho inmueble a la herencia de D. Gregorio , declarándose la nulidad de la inscripción de dicha dación de en pago, inscripción 2ª, finca NUM002 , obrante al folio NUM003 de libro NUM004 de Begoña, Registro de la Propiedad nº6 de Bilbao.

    Además, condenar a Dª Rosario al abono de la cuarta parte de las costas, sin pronunciamiento respecto a las demás, absolviendo a D. Jesús Carlos ."

SEGUNDO

El auto de instancia de fecha 11 de Abril de 2001 es del tenor literal siguiente:

Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento a instancia del Procurador de los Tribunales, D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dª Carina , y de Dª ICIAR OTAROLA ARIÑO, en nombre y representación de Dª Rosario , de modo que el apartado cuarto del fallo sólo tendrá efectos si, una vez verificada la opción por Dª Carina , ésta opta por la realización de una nueva partición, mientras que no surtirá efecto alguno si opta por la indemnización

TERCERO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por las representaciones de Antonio , Jesús María y Carina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 894/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 3 de Diciembre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS...

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