SAP Granada 736/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2005:1744 |
Número de Recurso | 400/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 736/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
ANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDTANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 400/05 - AUTOS Nº 243/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: PROC. ORDINARIO
PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART
S E N T E N C I A N Ú M. 736
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D.JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART
D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 400/05- los autos de Proc. Ordinario nº 243/02, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de Dª María Angeles contra Dª Fátima, D. Millán y D. Esteban y ENRIQUE MARTÍNEZ E HIJOS, S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4 de octubre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª María Angeles contra D. Millán, D. Esteban y Dª Fátima y contra la Sociedad Anónima Enrique Martínez e Hijos S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de partición y adjudicación practicada en su día de la herencia de Dª Lina y D. Lázaro así como de la escritura pública de adjudicación de esa misma herencia, declarando asimismo la nulidad de la escritura de constitución de la sociedad anónima "Enrique Martínez e Hijos S.A.". Todo ello con expresa condena en costas a todas las partes demandadas".
Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, a los que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHART.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.
Damos por reproducidas las consideraciones que se hacen en la sentencia de instancia sobre los criterios jurisprudenciales acerca de la naturaleza contractual de la partición de herencia y la aplicación a la misma de las normas generales de los contratos.
Planteada demanda para su sustanciación en juicio ordinario, se hubo de cumplir el requisito de la claridad y precisión de lo que se pida, conforme a la exigencia del art 399.1 LEC . Y es que, si en el último párrafo del "hecho" segundo se dice textualmente que "a modo de resumen queremos adelantar que básicamente se privó a mi representada de cualquier derecho sobre el negocio que sus padres poseían y habían contribuido a mantener y acrecentar durante toda su vida; y su derecho en la empresa es lo que reclama", sin embargo, después de hacer referencia a la escritura publica de 19 de enero de 1987 donde, tanto el padre de la actora como sus dos hermanos D. Esteban y D. Millán, constituyen la empresa Enrique Martines e Hijos S.A., con la participación en el 100% de las acciones entre los tres, asignándose al padre el 20% y a cada uno de los hijos el 40%, continua haciendo referencia a lo sucedido tras la muerte del padre, ocurrida después de la de la madre, en el sentido de que, muertos intestados y tras la oportuna declaración de herederos abintestato, en que son declarados tales los cuatro hermanos por partes iguales, se formalizó escritura de adjudicación de herencia que fue precedida de un documento privado de fecha 20 de noviembre de 1987, firmado por los cuatro hermanos, donde se distribuían los bienes existentes al fallecimiento de sus padres, solemnizándose después la partición acordada en escritura publica de 15-12-1987.
Es decir, que aunque de "la causa petendi" se infiere claramente (y así viene a reconocerse en el escrito de oposición al recurso de apelación) que el motivo de la interposición de la demanda se centra en la exclusión de que fuera objeto la actora en la participación del negocio "Taberna Casa Enrique" (corriendo parejo con ello lo pedido en cuanto a la nulidad de la escritura de constitución de la sociedad anónima Enrique Martinez e Hijos S.A.), sin embargo tácitamente se hace extensiva a una supuesta nulidad del documento privado particional y consiguiente escritura publica respecto...
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