SAP Castellón 381/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:757 |
Número de Recurso | 231/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 231 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 210 de 2006
SENTENCIA NÚM. 381 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiséis de diciembre de dos mil seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 210 de 2006.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Araceli, Doña Laura, Don Jorge y Doña María Virtudes, representados por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendidos por el/a Letrado/a D/ª. Eliseo Ortiz Veral, y como apelada, Doña Inés, representada por el/a Procurador/a D/ª. Elisa Toranzo Colón y defendida por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Balaguer Sancho.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Toranzo Colón en nombre y representación de Dª Inés contra D. Jorge, Dª Araceli, Dª María Virtudes y Dª Laura debo declarar y declaro que la actora ha sido desheredada injustamente por la testadora Dª Andrea, debo declarar y declaro nula y sin efecto la cláusula testamentaria en virtud de la cual ha sido desheredada injustamente la demandante, debo anular y anulo la institución de heredero, así como los legados, en cuanto perjudiquen al derecho legitimo de la actora, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la legítima estricta con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, que se materializa en la plena propiedad de 1/12 parte de la herencia, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para le reconocimiento del citado derecho a favor de la demandante y, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.- Notifíquese...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Araceli, Doña Laura, Don Jorge y Doña María Virtudes se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia: 1º.- Respecto a Doña Laura, se estime la excepción de falta de legitimación pasiva, se desestimen íntegramente las pretensiones del actor y se absuelva a la apelante. Alternativa y subsidiariamente, para el supuesto de no aceptar la excepción formulada, desestime igualmente la demanda al no perjudicar su legado la legítima de la demandante. Con imposición de Costas a la demandante en ambas instancias. 2ª.- Respecto a D. Jorge, Dª Araceli y Dª María Virtudes, declare la validez del testamento otorgado por Dª Andrea, y se absuelva a la apelante. Alternativamente y subsidiariamente y, para el supuesto de declararse la desheredación injusta, dicte resolución por la que declare: 1.- La validez de la disposición testamentaria instituyendo legataria a la apelante.- 2.- La adición a la herencia de la donación realizada por la causante a la demandante en el valor que se acredite y a fecha de la partición hereditaria. Todo lo anterior con expresa condena en costas a la demandante en ambas instancias. 3ª.- Declare que la cuantía del procedimiento es de 13.233,77 euros.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con condena a la parte recurrente de las costas del recurso.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 16 de mayo de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de...
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