SAP Madrid 105/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:3617
Número de Recurso545/2006
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00105/2007

Fecha: 23 de Febrero de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 545/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante-reconvenido: D. Baltasar

PROCURADOR: Dª. ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA

Apeladas y demandadas-reconvinientes: Dª. Ana María, Dª. Yolanda, Dª. Soledad

PROCURADOR: D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 257/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 257/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 545/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante-reconvenida: D. Baltasar representado por la procuradora Dª. ANA Mª MARTÍN ESPINOSA, y como apeladas y demandadas- reconvinientes: Dª. Ana María, Dª. Yolanda, Dª. Soledad representadas por el procurador D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 257/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 71 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana Alonso Rodríguez-Sedano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de Madrid se dictó sentencia 585/06 con fecha 27 de abril de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Espinosa, en nombre y representación de D. Baltasar, contra Dª. Ana María, Dª. Yolanda y Dª. Soledad, representadas por el Procurador sr. de Luis Otero, y estimando la reconvención formulada de contrario, declaro rescindido por lesión el acuerdo particional de junio de 2002 suscrito entre las partes litigantes, quedando el mismo nulo y sin efecto alguno. Con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Ana María Martín Espinosa, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia estimó la reconvención donde se pedía la rescisión por lesión en más de la cuarta parte de la partición de la herencia decidida por acuerdo asumido por el demandante, único heredero de su difunta esposa, con el padre y esposo de las demandadas, hermano a su vez de aquélla y cotitular proindiviso y por partes iguales con su hermana de parte de los bienes dejados en herencia por sus difuntos padres, cuyo reparto se decidió por el citado acuerdo tomado entre los cuñados el día 7 de junio de 2002 en el Juzgado nº 67 de Madrid. La sentencia apelada desestimó también, como consecuencia del anterior pronunciamiento, la pretensión del demandante de elevar a escritura pública los acuerdos alcanzados.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando sus pretensiones.

SEGUNDO

Para resolver la contienda conviene tomar en consideración que Dª Victoria y D Raúl hicieron la adjudicación de la herencia de sus padres otorgándola en escritura pública el día 2 de febrero de 1995. En ella Dª Victoria se adjudicó en pleno dominio, tal como sus padres lo habían dispuesto por testamento, los pisos NUM000 B y NUM000 Derecha de las respectivas fincas número NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION000 de Madrid, mientras que D Raúl, también de conformidad con la última voluntad de sus progenitores, se quedó con el dominio pleno del local de carnicería situado en el número 75 de la expresada calle. También repartieron el resto de los bienes existentes al tiempo de la partición, conforme a la voluntad paterna, adjudicándoselos ambos en proindiviso por partes iguales, de modo que en esa cotitularidad conjunta permanecieron la casa ubicada en el número NUM003 de la calle DIRECCION001 de Aliseda de Tormes y las tres fincas rústicas radicadas en Torrejón de Velasco. Únicamente quedaron fuera de la partición otras fincas situadas en la localidad de Aliseda de Tormes (hoy Santiago de Tormes), pero que de acuerdo con lo estipulado en el testamento de los padres, su atribución a los dos hijos se hacía también en proindiviso por partes iguales.

Dª Victoria designó en testamento abierto firmado el...

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