SAP Jaén 252/2001, 10 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:927
Número de Recurso6/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2001
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 252

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, diez de mayo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 9 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 6 del año 2001, a instancia de D. Marcos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendido por el Letrado Sr. Casero Gilabert, contra Dª. Ana María Y D. Carlos Miguel , representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Marin Ibañez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 31 de julio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pérez Espino, en nombre y representación de D. Marcos contra D. Carlos Miguel y Dª. Ana María debo declarar y declaro válido y eficaz el contrato firmado ya suscrito por los aquí litigantes con fecha 28 de diciembre de 1993 debiendo cumplirse a tenor del mismo declarando así mismo que a cada uno de los litigantes les corresponden los bienes reseñados en dicho documento y en la forma que en el mismo fueron adjudicados. Dª. Ana María y D. Carlos Miguel están obligados a otorgar la correspondiente escritura pública de partición y adjudicación la herencia de su fallecida madre a favor de su padre en los términos referidos en el convenio particional de 28 de diciembre de 1993, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a otorgar escritura pública en el plazo de un mes y ante el Notario de Villacarrillo salvo acuerdo en contrario respecto de otra Notaria, con el apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente se otorgará con intervención del Sr. Juez en nombre de ellos y por entero a sus expensas, con expresa imposición de las costas causadas en este juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, insistiendo en la nulidad del documento de la partición, solicitando la revocación de la sentencia.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, solicitando la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la sentencia, por la que se estima la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, insistiendo en que el contrato de partición de la herencia de fecha 28 de diciembre de 1993 es nulo de pleno derecho; no...

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