SAP Orense 230/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteMª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA
ECLIES:APOU:2001:691
Número de Recurso463/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIAD. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2000

(APELACIÓN CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, Constituida por los Señores D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA,

y D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 230

En OURENSE, a veintidós de Junio de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, actuando como Tribunal Civil, los Autos de MENOR CUANTIA 92/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BANDE Rollo de Apelación 463/2000 entre partes en los que aparece como parte apelante D. Fidel y Dª Mercedes , representado por el procurador Dª. ESTHER CEREIJO, y asistido por el Letrado D. FELIX MENOR, y como apelado Dª Concepción y D. Jose Enrique , representado por el procurador Dª. Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, y asistido por el Letrado Dª. CONCEPCIÓN GOMEZ PEREZ SELAS. Es PONENTE la ILTMA. SRª Dª Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande de dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de mayo de 1.999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Arturo Quintas Alvarez, en nombre y representación de D. Fidel y Dñª. Mercedes , debo absolver y absuelvo a los demandados Dñª. Concepción y D. Jose Enrique , representados por el Procurador D. Ricardo Gonzalez Tejada de las peticiones contra ellos deducidas, imponiendo las costas procesales causadas a los demandantes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpone por la representación procesal de D. Fidel y Dª. Mercedes , recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El problema que se plantea en la presente apelación es el de la naturaleza alcance y efectos de la partición realizada inter vivos.

SEGUNDO

Pues bien, el artº 1.056 del C. Civil autoriza que el testador lleve a cabo la partición no solo con las solemnidades necesarias para testar, sino también, mediante una declaración de voluntad emitida a través de un acto inter vivos, sin perder por ello su carácter mortis causa, en cuanto produce sus efectos después de la muerte del testador. Así lo ha declarado la Jurisprudencia, S.T.S. de 6 mayo de 1.945, ésta sentencia, que luego ha sido reafirmada por las sentencias de 29 de octubre de 1.960, 20 y 28 de mayo de 1.965, afirma que "si bien el art. 1.056 del C. Civil admite que el causante pueda realizar la partición de sus bienes de dos modos distintos, por acto inter vivos o por disposición de última voluntad... no permite entender que sea acto entre vivos al que el texto legal se refiere, ya que en una técnica rigurosa ..serán negocios mortis causa los destinados a regular las relaciones jurídicas después de la muerte del sujeto del negocio y sobre esta base la división del patrimonio es fundamentalmente un acto mortis causa que tiene clara finalidad sucesoria...".

Por otra parte, aún con alguna disidencia entre los autores patrios (...

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