SAP Alicante 428/2002, 19 de Julio de 2002
Ponente | Mª AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2002:3267 |
Número de Recurso | 143/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
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Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez AtienzaD. Manuel Alenda Salinas
Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 143/2002 .
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Ilmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas.
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de julio de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA N° 428/2002.
En el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Abelardo , en su propio nombre y derecho, con impugnación asimismo deducida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA- representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y asistido por el letrado Sr. Leal Bernabeu-, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en la pieza separada de habilitación de fondos derivada de los autos de juicio ejecutivo número 838/1994, se dictó, en fecha trece de Diciembre de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que estimando parcialmente la impugnación planteada por D. Abelardo contra la tasación de costas practicada, debo declarar y declaro indebida la inclusión en la misma de la cuenta y suplidos del Procurador ..."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte impugnante de la tasación de costas, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC (2000), con impugnación asimismo de la resolución recurrida por la parte contraria, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 143/2002, señalándose para votación y Fallo el pasado día dieciocho de Julio de dos mil dos.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se suscita en el presente recurso - desde puntos de vista contrapuestos por las partes personadas - es si promovido por un Procurador el procedimiento ejecutivo privilegiado de habilitación de fondos a que se refería el artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hoy derogada y formulada oposición por el cliente, que se sustanció con éxito hasta el punto de que el Procurador fue condenado en las costas del incidente, han de ser incluidas dentro de la correspondiente tasación de costas los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador que asistieron al cliente en esa oposición.
Como ha tenido ocasión este Tribunal de reseñar, en el marco de reciente doctrina expuesta en sentencia de fecha 5-7-2002, en interpretación de la normativa procesal vigente durante la sustanciación de la pieza separada de habilitación de fondos de la que dimana el incidente de impugnación de tasación de costas ahora analizado, "la cuestión carece de precedentes relevantes y a juicio de la Sala debe ser resuelta con arreglo a los siguientes criterios:
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El procedimiento de oposición de que se trata, que abre una fase nueva y diferenciada dentro del expediente de habilitación de fondos (el cual efectivamente si se sigue sin oposición no requiere intervención de Letrado), es un incidente atípico que carece de expresa previsión y regulación en el art. 7 de la LEC, pero que debe admitirse en aras del derecho a la tutela judicial por más que sea limitado el ámbito de excepciones y defensas que en el mismo puedan plantearse. Y cono se trata de un procedimiento no mencionado dentro de las excepciones que en los arts. 4 y 10 LEC se hacen al principio general de que las partes han de actuar representadas por Letrado y defendidas por Procurador, la conclusión que se impone es que dichos requisitos de postulación serán necesarios para el planteamiento del incidente en los términos exigibles a tenor del art. 424 LEC para que sus honorarios y derechos sean susceptibles de inclusión, como gastos necesarios, en la correspondiente tasación de costas.
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Sin embargo, si en el procedimiento principal para cuyo seguimiento se solicita la habilitación de fondos no fueran necesarios esos requisitos no parece razonable que se introduzcan para la oposición a la habilitación de fondos, ya que aunque se trate de procedimientos...
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