SAP Cádiz 162/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:1182
Número de Recurso224/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 162/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Sanlucar Bda. nº 4

Juicio Verbal nº 52/06

Rollo Apelación Civil nº: 224

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 26 de julio de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal, en el que figura como parte apelante Lorenzo, y parte apelada Romeo, Jose Ángel, Clara, Juan Ignacio, Agustín, Braulio, Evaristo, Pilar, Jorge, María Esther y Santiago ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de SANLUCAR DE BARRAMEDA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por El Procurador D. Ignacio Farfante Martínez Pardo, en nombre y representación de Don Romeo, D. Jose Ángel, Dª. Clara, D. Juan Ignacio, D. Agustín, D. Braulio, D. Evaristo, Dª. Pilar, D. Jorge, Dª. María Esther, D. Santiago, D. Constantino y D. Franco, asistidos todos ellos por el Letrado D. José Antonio Silva Pérez, contra D. Lorenzo, representado por el Procurador D. Santiago García Guillén, y asistido del Letrado Don Ignacio Hidalgo García de Velasco, acuerdo la reposición a su estado original del paso utilizado por los actores al sitio denominado Pago Cabezudo, debiendo el demandado responder el mismo en su anterior estado, retirando los escombros del comienzo del camino que impiden el paso, con apercibimiento de la realización forzosa a su costa, al haber sido aquellos despojados del disfrute de la posesión que venían detentando pro la finca del demandado, a través del paso para circulación de vehículos necesarios para la explotación agrícola que partiendo de la carretera o camino común, por donde antaño pasaba la vía del tren, desemboca en las fincas ubicadas tras de éste, con la advertencia de que en lo sucesivo se abstenga de realizar estos u otros actos que produzca la perturbación o despojo en la pacífica posesión de los actores sobre el bien referenciado, así como a estar y pasar por ésta; con expresa condena en las costas causadas en este procedimiento.".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Lorenzo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La actual...

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