SAP Asturias 87/2006, 1 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2006:857 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00087/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2006
NÚMERO 87
En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 40/2006, en autos de Juicio Verbal Nº 340/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia DE Pravia , promovido por DON Gabino, demandante en primera instancia, contra DON Pedro, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia con fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gabino contra D. Pedro, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas de contrario. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Febrero de dos mil seis.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Formulada por Don Gabino, en su condición de propietario de las fincas denominadas " DIRECCION000" y " DIRECCION001", la oportuna demanda tendente a obtener la tutela sumaria de la posesión sobre una franja de terreno a través de la cual tenía acceso a las fincas referidas, que había sido interrumpido por la actuación del demandado Don Pedro, mediante el levantamiento del pavimento y la incorporación de una parte del terreno ocupado por el paso a una finca de su propiedad, con fundamento en los artículos 250-1-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 446 del Código Civil , la Sentencia de instancia consideró que no habían quedado acreditados el carácter del paso, la existencia del uso continuado cuya perturbación se invocaba, ni los actos de menoscabo o despojo alegados; desestimando en consecuencia la demanda formulada.
Dicha resolución fue recurrida por el demandante que en el escrito de interposición del recurso alegó que venía en la posesión del paso al tener reconocido a favor de sus predios un derecho real de servidumbre; que el demandado había invadido mas de la mitad del terreno destinado a paso y que su uso había sido permanente y continuo, postulando en consecuencia la revocación de la recurrida y la estimación de la demanda formulada.-
Así planteados los términos de la controversia y del presente recurso para su adecuada solución ha de señalarse, en primer lugar, que la Sala comparte los principios generales recogidos en el fundamento jurídico segundo de la recurrida respecto a la naturaleza del interdicto de recobrar y los requisitos o presupuestos exigibles para la prosperabilidad de la acción interdictal, aplicables igualmente a las demandas que actualmente se promuevan para obtener la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; habiendo de añadirse a la doctrina general citada que para la prosperabilidad de dicha acción basta con que concurran dichos requisitos, sin que este proceso interdictal sea la vía adecuada para dilucidar la propiedad de los predios o de parte de ellos, para decidir sobre el deslinde...
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