SAP Barcelona, 28 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:968
Número de Recurso695/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía, número 198/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Barcelona , a instancia de AOKI TECHNICAL LABORATORY INC y SAFIPLAST, S.L, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida de su letrado Dª. Anna Auto Casassas contra D. Jose Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ribas Buyo y asistido de su letrado D. Joseph Carbonell Callicó; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2.001 , por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, actuando en representación de AOKI TECHNICAL LABORATORY INC y SAFIPLAST, S.L contra D. Jose Augusto y desestimando la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo, en representación de D. Jose Augusto contra AOKI TECHNICAL LABORATORY INC y SAFIPLAST, S.L ; debo:

  1. -) Declarar la nulidad de la patente de invención española solicitada por D. Jose Augusto por adolecer de la falta de novedad y actividad inventiva en la fecha de petición de dicha patente, 15 de febrero de 1.995.

  2. -) Condenar al demandado al pago de las costas del presente juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Jose Augusto y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la celebración de la vista la fecha del 28 de octubre de 2.003, celebrándose con el resultado que obra en la diligencia que antecede.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia suscitada en el presente procedimiento gira alrededor de la validez de la patente nº 9500300, cuya titularidad ostenta el recurrente, que protege una invención consistente en "proforma con asa integrada para envases obtenidos por inyección soplado o por inyección y soplado biorientado" (en cuya memoria se describe como "una preforma de material plástico o de material similar transformable, especialmente concebida para la obtención de envases con asas, que presenta como especial particularidad la configuración de la preforma con el cuerpo y el asa que va a constituir el asa de la botella, conformándose de esta manera la preforma como un único cuerpo integrado" -fs. 401 y ss-) y de la que se dice que optimiza las condiciones de producción de los envases plásticos o de material similar al incorporar un asa que se integra con el propio cuerpo que constituirá el cuerpo de la botella una vez expandida la preforma.

La sentencia impugnada, que estimó la acción de nulidad ejercitada en la demanda frente a ella y rechazó correlativamente las acciones que, con base en la denunciada violación de la misma, dirigió el demandado contra las actoras por vía reconvencional, estimó dicha patente carente de novedad y de actividad inventiva y alcanzó su conclusión anulatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 a) de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (en adelante, LP) y frente a ella se alza el demandado y actor por reconvención que reitera que la patente controvertida proporciona una serie de ventajas frente al estado de la técnica preexistente a la fecha de la solicitud que justifican su validez y reproduce las acciones que ejercitara en su demanda reconvencional. Con ello, la cognición de esta alzada se circunscribe a los mismos términos que lo estuvo la de la primera...

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