SAP La Rioja 10/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteAlfonso Santisteban Ruiz
ECLIES:APLO:2004:24
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

D. Alfonso Santisteban RuizD. Mª del Carmen Araujo GarcíaD. Luis Miguel Rodríguez Fernández

En Logroño, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Mª del Carmen Araujo García y D. Luis Miguel Rodríguez Fernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 10 DE 2004

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 65/02, rollo de apelación nº 191/2003, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por la entidad mercantil "MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L." representada por la procuradora Sra. Fernández-Torija, siendo apelada la mercantil "LIGHT MUR S.A." representada por la procuradora Sra. Gómez Del Río, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de febrero de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sra. Gómez del Río en nombre y representación de LIGHT MUR S.A. contra MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L., representado por la Procuradora Sra. Fernández-Torija, declaro la nulidad de la patente de invención española nº 2.080.022 concedida a la demanda en fecha 4-5-1998.

Ofíciese a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de la mencionada patente.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Gómez del Río en nombre y representación de LIGHT MUR S.A. contra MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L., representado por la Procuradora Sra. Fernández-Torija, declaro la nulidad de la patente de invención española nº 2.080.022 concedida a la demanda en fecha 4-5-1998.

Ofíciese a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que proceda a la cancelación de la mencionada patente.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada".

Por la procuradora Sra. Fernández-Torija, en representación de la mercantil MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L., se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a desestimación de la demanda, con arreglo a las alegaciones que se exponían en el recurso, en el que después de hacer una previa alegación relativa a antecedentes, se recogían otras como puntos básicos del recurso, sobre la novedad y actividad inventiva que existía en la patente de MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L., sobre supuesta incongruencia en que hubiera incurrido la sentencia recurrida de haber valorado la falta de validez de la patente de la actora, ya que no se pedía su nulidad sino la desestimación de la demanda y sobre el valor a dar al informe vertido por la O.E.P.M., en conjunción con el resto de informes pertinentes que se encontraban en el procedimiento.

Por el Juez de instancia, se exponía en el primer fundamento de derecho, la referencia al ejercicio por parte de la parte demandante de la acción de nulidad de patente de invención española concedida, por la O.E.P.M. en fecha 4 de mayo de 1998, con el nº 28022, a favor de la entidad demandada MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS SL, que dio lugar al nº de patente 9401476, con referencia también al procedimiento desarrollado por la propia demandante para la obtención de la patente a ella correspondiente con el nº 9200160, en fecha 27 de enero de 1992, ante la oficina de patentes, finalmente concedida en 1 de septiembre de 1994, con el nº 2049164.

Habiéndose aportado en relación con ambas patentes, los documentos números 2, 3, 4 y 6 de la demanda, a los folios 56, 57, 65 y 73, con la particularidad de que del último de ellos como consta al folio 73, como título con referencia 54 se señala un procedimiento para obtener un elemento arquitectónico que imita otro preexistente, correspondiendo tal título a la patente de la demandada MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS S.L., con nº de solicitud 9401476.

Por el Juez de instancia, en dicho primer fundamento de derecho se hacia referencia también a la posición de la demandada, quien si bien aceptaba con carácter previo la aparente titularidad como nueva de la patente de invención nº 9200160 de la actora, no obstante también afirmaba, después de negar sus reivindicaciones, que la patente de la actora, pudiese calificarse de nueva ni de inventiva, además de señalar que el resultado que se obtenía con el procedimiento a que se refería la patente de la demandada era distinto, tal y como se viene a indicar en el primer fundamento de derecho de la sentencia de instancia, relativo a las posiciones de las partes.

Fijada esta premisa básica, y teniendo en cuenta la pretensión actora, en el sentido de que el objeto de la patente de la demandada ni era nuevo, ni presentaba la menor actividad inventiva, de modo que solicitaba la nulidad de dicha patente nº 2.080.022, con su cancelación en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a su vez para resolver la primera alegación recogida en el recurso sobre la novedad y actividad inventiva respecto de la patente de MUROS SINTÉTICOS DECORATIVOS SL, tiene que hacerse referencia a los distintos informes periciales obrantes en autos.

En primer lugar, procede poner de relieve los dictámenes aportados por las partes con sus escritos de demanda y de contestación a la misma, en relación con los cuales declararon en el acto del juicio los técnicos que los emitieron.

En el dictamen aportado por la actora a los folios 79 a 85, después de examinar los antecedentes suministrados al perito, se concluye en el sentido de que la patente española nº 2080022 perteneciente a la demandada, se hallaba completamente comprendida en el documento de solicitud de patente española anterior nº 9200160, (concedida con el nº 2049164) de la actora, por lo que la primera carecía de novedad y actividad inventiva en el momento de su solicitud.

Por la parte demandada se aportó correspondiente informe pericial a los folios 230 a 241, en el que después de hacer referencia al estado de la técnica anterior, a la valoración de la novedad de la patente nº 9200160, en relación con el estado de la técnica al 27 de enero de 1992, obtenía las siguientes conclusiones:

I.Las tres fases principales del procedimiento descrito en la primera reivindicación de la patente 9200160, de: a) obtención de un molde de silicona del muro o elemento a reproducir; b) emplear colorantes a base de tierras y de otros elementos que le proporcionen al producto un aspecto final de viejo; y d) fabricar sobre ese molde un elemento de fibra de vidrio o poliéster que es fiel reflejo del ya existente, carecen de actividad inventiva, ya que con la lectura de los documentos aportados en los anexos 3 a 7 resultarían evidentes en su conjunto para un experto en la materia. Estas mismas fases carecen también de novedad, ya que se habían descrito al menos en los dos documentos de los anexos 5 y 7. La fase c) referente al proceso de invertir el molde para vaciar restos de materiales, resulta totalmente evidente para un experto en la materia, lo mismo sucede con las fases e) y f) referidas al hecho de picar sobre los relieves del molde para que no se formen bolsas de aire, o desmoldar el producto fabricado. Por ello estaría fundada la instancia de nulidad de la patente 9200160 de Light Mur, S.A., por carecer de los requisitos fundamentales de novedad y actividad inventiva.

II.Coinciden los procedimientos de las patentes 9401476 y 9200160 en aquellas fases que son de dominio público, ya que estaban en el estado de la técnica anterior, en particular en la obtención de un molde de silicona del elemento arquitectónico a imitar. Y difieren entre sí en la forma de lograr el efecto de antiguo de este elemento arquitectónico, ya que mientras en la patente 9401476 se recurre al empleo de elementos y materiales naturales, que se dejan integrados en la fibra de vidrio, en la patente 9200160 se emplean ceras, pinturas y elementos similares y se voltea el molde antes de verter la fibra de vidrio, precisamente para garantizarse que no quedan mas restos de estos materiales que los que se han adherido a la cera con la que se impregna el molde.

III.El producto final obtenido en la patente 9401476 es distinto del que se obtiene del procedimiento descrito en la patente 9200160 y en todos los documentos que forman parte del estado de la técnica anterior, puesto que no se trata de un producto exclusivamente de fibra de vidrio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Julio de 2007
    • España
    • 31 Julio 2007
    ...procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero de 2004 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el rollo de apelación 191/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario 65/2002 del Juzgado de Primera Instancia 5 de - Mediante Providencia de fecha de 30 de marzo de 2004, la ......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXV (2004) Jurisprudencia y resoluciones españolas (2004)
    • 18 Noviembre 2005
    ...de la patente, que sólo despliega su virtualidad en el proceso en el cual se produce dicha alegación. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA DE 23 DE ENERO DE 2004 (Sección 1.a, Jurisdicción (Procedimiento para obtener un elemento arquitectónico) Diversidad de informes periciales:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR