SAP Cantabria 361/2001, 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:2001:1596
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2001
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

Dª. María José Arroyo GarcíaD. Joaquín Tafur López de LemusD. José Manuel Fínez Ratón

AUDIENCIA

PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Cuarta

ROLLO NUM. 316/00

S E N T E N C I A NUM. 361/01

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don José Manuel Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a doce de junio de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 68/99, Rollo de Sala núm. 316/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander.

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. RUIZ CANALES, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Iscar de Hoyos y la entidad " PREFESA ", representada por el Procurador SR ARGUIÑARENA MARTINEZ y defendida por el Letrado D. Alberto Alonso Cuadra.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fínez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de Octubre de 2000, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Ruiz Canales, en nombre y representación de D. Jose Carlos , frente a PREFABRICADOS ESCALANTE, S.A. y, en consecuencia: a.- Condenar a PREFESA a cesar y abstenerse de la fabricación, ofrecimiento, introducción en el comercio y utilización de los paneles objeto de la patente n° NUM000 . b.- Ordenar el embargo de los objetos ya producidos con violación del derecho exclusivo del demandante, procediendo a la destrucción de los mismos. c.- Condenar a PREFESA publicar en el plazo de un mes desde que la sentencia sea firme, a su costa, la sentencia mediante un anuncio en un periódico de suficiente difusión en Cantabria, así como a enviar, también en el plazo de un mes desde la firmeza, notificaciones a todas las entidades mercantiles con las que comercialice los paneles patentados, debiendo acreditar en los autos, documentalmente, tanto la publicación de la sentencia como las notificaciones. 2.- DESESTIMAR EN SU INTEGRIDAD LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martinez, en nombre y representación de PREFESA frente a D. Jose Carlos , a quien se absuelve de todas las pretensiones contra él dirigidas. 3.- Condenar a PREFABRICADOS ESCALANTE S.A. al pago de todas las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y .

PRIMERO

Se sustancian esencialmente en el presente procedimiento la titularidad y derechos de explotación y gestión de las patentes registradas a nombre de uno de los demandantes, D. Jose Carlos , así como las consecuencias y efectos jurídicos que de tales presupuestos se derivan. Sobre tal base de discusión y debate se entablaron demandas cruzadas por ambas partes contendientes y hoy apelantes, que dieron lugar a la acumulación de autos que está en el origen del actual proceso sobre el que recayó la sentencia definitiva objeto de impugnación. Dicha resolución estimó la demanda formulada por D. Jose Carlos , salvo en lo referido a la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos exclusivos de la patente de invención n°. NUM000 , y por el contrario rechazó en su integridad las pretensiones esgrimidas por el hoy otro recurrente la entidad "Prefabricados Escalante, S.A." (Prefesa), que se extendían a la reivindicación de la titularidad de la patente señalada y otras conexas a la misma registradas a nombre del otro contendiente y las inherentes consecuencias derivadas de tales derechos respecto a la utilización y explotación industrial y comercial de los mismos. Lógicamente con el contenido de la resolución impugnada en esta alzada, se ciñe el recurso interpuesto por el demandante D. Jose Carlos a la pretensión rechazada en la instancia, limitada por la indemnización de daños y perjuicios reclamados. Por su parte y conforme a lo dicho y lo expresamente previsto en la instructa sustitutiva del acto de la vista presentada por la otra parte apelante, la sociedad "Prefesa", se reproducen en esta alzada como pretensiones impugnatorias la totalidad de las ya sostenidas en la instancia y que resultaron desestimadas en su totalidad.

SEGUNDO

Un adecuado orden del enjuiciamiento en esta segunda instancia exige partir del análisis del último de los recursos citados, el entablado por la entidad "Prefesa", habida cuenta que el mismo reabre la totalidad del debate existente en el procedimiento y en consecuencia, su valoración limita y condiciona las pretensiones formuladas de contrario. Motiva genéricamente la recurrente aludida la impugnación interpuesta en el, a su entender, error padecido por el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada. Circunstancia que, según se manifiesta, ha obstado a la estimación de la reivindicación de las titularidades de las patentes reclamadas, al amparo de lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley de Patentes (LP), que figuran inscritas y registradas a nombre del contendiente, por cuanto erróneamente no se ha tenido por acreditado por la sentencia recurrida el hecho de que las invenciones han sido el fruto y resultado de la investigación llevada a tal fin en la empresa recurrente. Ha de precisarse, en cualquier caso, que dicha reivindicación, conforme de forma expresa se manifiesta por la entidad recurrente en su respectivo escrito de conclusiones, se ha limitado, frente a la petición inicial, a la patente de invención n° NUM000 , certificado de adición n° P9602423 y la patente internacional PCT/ES n° 96/00229. Quedando excluida la patente n° P9502383, que si bien fue inicialmente reivindicada, posteriormente se desistió por la recurrente al denegarse por el Registro de la Propiedad Industrial la solicitud de inscripción formulada por el otro contendiente. La tesis postulada por la sociedad apelante es que la patente n° NUM000 , y por derivación la n° P9602423, que es un certificado de adición de aquélla, y la patente internacional PCT/ES n°96/00229, por cuanto es un equivalente técnico de la primera, son invenciones laborales. Así, se mantiene que de las pruebas practicadas, contrariamente a lo concluido por la sentencia impugnada, resulta plenamente acreditado que por la empresa recurrente se emprendio un proyecto de investigación y desarrollo, para cuya gestión y dirección fue expresamente contratado el otro de los contendientes, encaminado a la consecución de las innovaciones técnicas en que consisten las invenciones protegidas por las patentes reivindicadas, por lo que para el logro de éstas fue determinante la actividad iniciada y desplegada por la impugnante. Coherentemente, se concluye que dichas patentes hayan de ser calificadas como invenciones laborales y de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 LP, atribuir su titularidad a la sociedad recurrente, sin perjuicio de la mención como inventor que corresponde a D. Jose Carlos (art. 14 LP).

Funda la recurrente su tesis esencialmente en lo que a su entender resulta de la documental consistente en el Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico 30/95 presentado por la misma al Ministerio de Industria y Energía y que mereció una subvención de dicha entidad, así como en los restantes documentos anejos y correlacionados con el mismo y muy significativamente en la factura de 2 de noviembre de 1996, incorporada al expediente de dicho proyecto, por la que el demandante D. Jose Carlos reconoce haber percibido de "Prefesa" el importe de 1.616.000 pts como retribución a la colaboración prestada en la ejecución del proyecto. De esta forma se destaca por la apelante que ya en el Proyecto 30/95, en cuya elaboración participó el Sr. Jose Carlos , se hacía referencia a que el mismo iba encaminado a la consecución en el ámbito de la actividad de la sociedad, sector de la construcción y sistemas de edificación, de un nuevo tipo de...

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