SAP Madrid 485/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:10833
Número de Recurso421/2004
Número de Resolución485/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00485/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7005133 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 982 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Esther

Procurador: CELSO MARCOS FORTIN

Contra: Luis

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 20 de julio de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de reclamación de paternidad seguidos, bajo el nº 982/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Esther, representada por el Procurador don Celso Marcos Fortín y asistida por el Letrado don José María Velasco Alvarez- Campana.

De la otra, como apelado don Luis, representado por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez y defendido por el Letrado don José Antonio Ricote Pinedo.

Figuran también como apeladas doña Camila, doña Carina y doña Diana , quiénes no se han personado en esta alzada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de reclamación de paternidad interpuesta por D. Luis contra Doña Camila, Doña Esther, Doña Carina y Doña Diana y contra el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que el actor es hijo legítimo de su difunto padre D. Juan Miguel con todos los demás derechos inherentes a su condición de hijo legítimo del mismo, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas a las demandadas, excepto de la codemandada Doña Camila y del Ministerio Fiscal a los que no se les imponen las costas. MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LECN). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 (LECN). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Esther, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Luis escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de doña Esther aduce que ésta, conforme ha quedado acreditado, no es heredera de su fallecido hermano don Luis, cuya declaración de paternidad postulaba el actor, lo que, con revocación en tal punto de la sentencia de instancia, debe hacer prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de dicha litigante, de conformidad con lo prevenido en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar se impugna el pronunciamiento de la referida resolución por el que se condena a la hoy apelante al pago de las costas procesales devengadas en la alzada, suplicando de la Sala que las mismas sean impuestas al actor.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que el apelado interesa la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, procede analizar las cuestiones suscitadas a la luz de la...

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