SAP Madrid 367/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:8333 |
Número de Recurso | 280/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 367/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00367/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002369 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 280 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 766 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA
De: Agustín
Procurador: GEMA AVELLANEDA PEQA
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 26 de mayo de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de paternidad seguidos, bajo el nº 766/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, Don Agustín, representado por la Procuradora Doña Gema Avellaneda Peña y asistido por el Letrado Don Seguimundo Navarro Jiménez.
De la otra, como apeladas, Doña María Consuelo y Doña Estefanía, representadas por el Procurador Don Alvaro Arana Moro y Por Doña María Luisa Bermejo García y asistidas por la Letrado Doña Teresa González-Palencia Hernández.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Agustín, contra LA MENOR Estefanía Y DOÑA María Consuelo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las reseñadas demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin efectuar expresa imposición de las costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Agustín y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respeto a los principios de contradicción ambas partes informaron.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección Letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida pide se declare la paternidad no matrimonial de Don Agustín respecto a Doña Estefanía y alega que lo que ningún juzgador puede pretender es que una persona sepa con pelos y señales los detalles más absolutos e íntimos de otra.
Por su parte Doña María Consuelo pide se confirme la sentencia y alega que la negativa de la apelada a realizar la prueba pericial biológica a la menor ha sido ampliamente valorada por la sentencia dictada por la Juez de 1ª Instancia.
Por su parte Doña Estefanía pide que se realice la prueba biológica y que se determine si existe o no filiación no matrimonial entre el actor y la menor y alega que no se atenta contra la integridad física con la prueba biológica.
El Ministerio Fiscal pide que se estime la demanda y alega que muestra su conformidad con las alegaciones de...
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