SAP Burgos 65/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:131
Número de Recurso524/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y DAÑOS MORALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

En el Rollo de Apelación nº 524 de 2006 dimanante de Juicio Verbal nº 216 de 2005, del Juzgado

de Primera Instancia nº UNO de Villarcayo, sobre impugnación de paternidad matrimonial y daños morales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, siendo parte, como demandante-apelante D. Darío, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta-Antolín y defendido por el Letrado D. Fernando Olano Moliner, y de otra, como demandada-apelada Dª María Milagros, que representa a la vez a su hija menor de edad Eva, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrada Dª Jimena Barriuso Díaz; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Darío, representado por el Procurador Sr. Infante Otamendi que dio lugar a los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 216/05 contra Dª María Milagros y Dª Eva, representadas por la Procuradora Sra. Robles Santos, declarando que la filiación biológica y matrimonial de la menor Dª Eva, no se corresponde con la del demandante D. Darío, debiendo rectificarse dicha filiación ante el Registro Civil correspondiente, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Darío, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha quince de Febrero del corriente año.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de Darío formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31-7-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud de la cual se estimaron parcialmente sus pretensiones, accediendo a la impugnación de filiación interesada pero desestimando su pretensión indemnizatoria por daño moral.

Se interesa en el recurso la estimación íntegra de sus pretensiones invocando, en síntesis, como motivos de recurso, los siguientes:

1-El daño moral aunque de difícil prueba de forma directa y objetiva por encontrarse en la esfera íntima de la persona, sin necesidad de prueba por estar en el acervo común de las personas, que cuando un padre se entera que no es el padre biológico y tiene conocimiento de esa posibilidad por terceras personas que le insinúan esa posibilidad por haber tenido ésta relación con un tercero y posteriormente obtiene la certeza mediante la oportuna prueba biológica, sufre un tremendo dolor por la "pérdida" de un hijo.

-La parte demandada aunque negó daño moral, reconoce que el actor mantuvo una relación paterno- filial con la menor desde que nació hasta que tuvo conocimiento de que no era hija suya., dos años, en los que estuvo haciéndose cargo de la menor, visitándola, y queriéndola, lo que afirma es un golpe moral doloroso.

Afirma que la jurisprudencia reconoce ese daño moral y en cuanto a su cuantificación considera prudente haberlo fijado en 18.000 €.

2-Respecto a la solicitud de resarcimiento de los daños patrimoniales derivados de la obligación de pago mensual de alimentos a la menor y de pensión compensatoria para la madre establecida en convenio regulador (40.000 pts desde el nacimiento de su hija Mariana hasta cumplir 2 años) y a partir de esa fecha con 45.000 pts a partir de esa fecha con revisión del IPC cada 12 meses. Total 1.590.000 pts o 9556 €.

Procedimiento 366/03 reclamaban en el mes de Marzo de 2003-4.646 €

Se confunde la existencia de la deuda con la falta de pago de la misma. El ahora apelante debe esas cantidades a las que se comprometió, se han devengado, aunque no hayan resultado pagadas. No se solicita la restitución de un pago sino indemnización de daños y perjuicios derivados del hecho de la no paternidad entre los que se encuentran los alimentos...

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