SAP Burgos 65/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2007:131 |
Número de Recurso | 524/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 65
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD MATRIMONIAL Y DAÑOS MORALES
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
En el Rollo de Apelación nº 524 de 2006 dimanante de Juicio Verbal nº 216 de 2005, del Juzgado
de Primera Instancia nº UNO de Villarcayo, sobre impugnación de paternidad matrimonial y daños morales, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, siendo parte, como demandante-apelante D. Darío, representado en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta-Antolín y defendido por el Letrado D. Fernando Olano Moliner, y de otra, como demandada-apelada Dª María Milagros, que representa a la vez a su hija menor de edad Eva, representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por la Letrada Dª Jimena Barriuso Díaz; siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Darío, representado por el Procurador Sr. Infante Otamendi que dio lugar a los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 216/05 contra Dª María Milagros y Dª Eva, representadas por la Procuradora Sra. Robles Santos, declarando que la filiación biológica y matrimonial de la menor Dª Eva, no se corresponde con la del demandante D. Darío, debiendo rectificarse dicha filiación ante el Registro Civil correspondiente, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Darío, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha quince de Febrero del corriente año.
La representación legal de Darío formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31-7-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Villarcayo, en virtud de la cual se estimaron parcialmente sus pretensiones, accediendo a la impugnación de filiación interesada pero desestimando su pretensión indemnizatoria por daño moral.
Se interesa en el recurso la estimación íntegra de sus pretensiones invocando, en síntesis, como motivos de recurso, los siguientes:
1-El daño moral aunque de difícil prueba de forma directa y objetiva por encontrarse en la esfera íntima de la persona, sin necesidad de prueba por estar en el acervo común de las personas, que cuando un padre se entera que no es el padre biológico y tiene conocimiento de esa posibilidad por terceras personas que le insinúan esa posibilidad por haber tenido ésta relación con un tercero y posteriormente obtiene la certeza mediante la oportuna prueba biológica, sufre un tremendo dolor por la "pérdida" de un hijo.
-La parte demandada aunque negó daño moral, reconoce que el actor mantuvo una relación paterno- filial con la menor desde que nació hasta que tuvo conocimiento de que no era hija suya., dos años, en los que estuvo haciéndose cargo de la menor, visitándola, y queriéndola, lo que afirma es un golpe moral doloroso.
Afirma que la jurisprudencia reconoce ese daño moral y en cuanto a su cuantificación considera prudente haberlo fijado en 18.000 €.
2-Respecto a la solicitud de resarcimiento de los daños patrimoniales derivados de la obligación de pago mensual de alimentos a la menor y de pensión compensatoria para la madre establecida en convenio regulador (40.000 pts desde el nacimiento de su hija Mariana hasta cumplir 2 años) y a partir de esa fecha con 45.000 pts a partir de esa fecha con revisión del IPC cada 12 meses. Total 1.590.000 pts o 9556 €.
Procedimiento 366/03 reclamaban en el mes de Marzo de 2003-4.646 €
Se confunde la existencia de la deuda con la falta de pago de la misma. El ahora apelante debe esas cantidades a las que se comprometió, se han devengado, aunque no hayan resultado pagadas. No se solicita la restitución de un pago sino indemnización de daños y perjuicios derivados del hecho de la no paternidad entre los que se encuentran los alimentos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Daño moral por ocultación de la verdadera paternidad y responsabilidad parental
...sexuales con el marido- es resaltado como elemento de exclusión de la intencionalidad del daño, de igual modo en las SSAP de Burgos de 16 de febrero de 2007, y de Segovia de 11 de diciembre de 2007. Se entiende, con esta tesis, que entra dentro de lo razonable la existencia de dudas en la p......
-
El criterio de imputación de la responsabilidad civil en el ámbito familiar
...reparadora establecida en el artículo 1.902 del Código Civil, regulador de la responsabilidad civil extracontractual». En la SAP Burgos de 16 de febrero de 2007 (JUR 2007/217448), el demandante acumuló en el mismo proceso la impugnación de paternidad matrimonial y la reclamación de daños mo......
-
El daño moral derivado de la ocultación por la esposa de la paternidad del hijo matrimonial
...que insiste en el requisito de la actuación dolosa de la progenitora para apreciar el daño moral reclamado como en la SAP de Burgos de 16 de febrero de 200734afirmando, además, que no basta la infidelidad conyugal para generar (el daño), al no constar acreditada la ocultación de la paternid......
-
Responsabilidad civil y consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de fidelidad: una cuestión de género
...Sección 3.ª, de 8 de noviembre de 2010, en cuanto considera que «no hay base suficiente para hablar de dolo»; la SAP de Burgos, Sección 2.ª, de 16 de febrero de 2007, que no considera acreditada que la actuación de la demandada fuera dolosa en ocultación de la paternidad, ni que la relación......