SAP Madrid 551/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2004:9318
Número de Recurso418/2004
Número de Resolución551/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. MIRIAM DE LA FUENTE GARCIAD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00551/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 418/04

Autos nº: 1293/02

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Vicente

Procurador: D. CARLOS NAHARRO PEREZ

Apelada: Dª Inés

Procurador: Dª MARIA LUSA TORRESCUSA VILLAVERDE

MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

S E N T E N C I A Nº 551

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA

En Madrid, a veinticuatro de junio de 2004

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paterno Filiales con el nº 1293/02 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante, D. Vicente, representado por el Procurador Sr. D. CARLOS NAHARRO PEREZ.

Y de otra, como apelada Dª Inés, representada por la Procuradora Sra. Dª MARIA LUISA TORRESCUSA VILLAVERDE.

Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha, dieciocho de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Dª María Luisa Torrescusa Villaverde en nombre y representación de Dª Inés, contra D. Vicente debo acordar y acuerdo las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido en su integridad, en orden a regular la relación paterno-filial del demandado con su hijo Gregorio, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Vicente al que se opuso la contraria en escrito obrante en autos.

Mediante providencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro se señaló el día veintidós de junio de dos mil cuatro para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte nueva resolución que revoque la sentencia de instancia en el sentido de anular su fallo y subsidiariamente modificar parcialmente su contenido, rebajando la pensión alimenticia a la cantidad de 100 Ç mensuales. Se reitera y remite a las alegaciones vertidas en la contestación a la demanda que en esencia se refieren a que don Vicente reconoció al menor no tanto por la certeza que tenía de ser su hijo sino por hacerle un favor a la madre ante la insistencia de ella y par evitarle situaciones administrativas que la hicieran peligrar su estancia en España. Además la situación personal del apelante en la época en la que sucedieron los hechos era bastante difícil. Por otra parte en cuanto a la cuantía de la pensión alimenticia señalada en la sentencia apelada denuncia que no existe prueba suficiente sobre la situación económica del Sr. Vicente por lo que ésta sino suprimida debe ser al menos reducida a una cantidad no superior a 100 Ç.

La contraparte se opone al recurso interpuesto y solicita que se dicte resolución que declare la inadmisibilidad del recurso, declarándose en cualquier caso desde ya , la firmeza respecto de las medias 1ª y 3º del pronunciamiento del fallo incluidas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada.Subsidiariamente solicita que se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme todos los pronunciamientos del fallo de la sentencia, comparte la cuantía de 150 Ç acordada y considera que sólo se apela la cuantía de la pensión alimenticia por lo que el resto de los pronunciamientos deben adquirir firmeza.

SEGUNDO

Dada la cuestión planteada por la parte recurrida y por razones sistemáticas, se hace...

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