SAP Barcelona 697/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2006:10120 |
Número de Recurso | 169/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 697/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 169/06
JUICIO VERBAL NÚM. 15/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 697/06
Ilmos. Sres.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 15/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. María Milagros contra D. Blas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2005 por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moratal Bohigues, en nombre y representación de Dª María Milagros, realizo los siguientes pronunciamientos:
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- Debo declarar y declaro la titularidad conjunta de la patria potestad sobre el menor Santiago por parte de sus progenitores Dª María Milagros y D. Blas .
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- Debo declarar y declaro que corresponde la guarda y custodia exclusiva del citado menor a su madre, Sra. María Milagros .
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- Debo declarar y declaro en interés del menor Jairo no haber lugar a fijar régimen de visitas alguno para con su padre.
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- Se establece como obligación de alimentos una pensión a cargo del Sr. Blas de 180 euros mes para su hijo, pagaderos en los cinco primeros dias de cada mes, ingresándolas en la cuenta bancaria que al efecto le designe la Sra. María Milagros . Esta cantidad habrá de ser actualizada cada año conforme al IPC del año anterior oficialmente publicado, sin necesidad de previo requerimiento para ello, a partir del mes de febrero correspondiente, abonándose en ese mes la diferencia correspondiente a enero. Se previene al padre que el incumplimiento de esta obligación, además de determinar el embargo de sus bienes, puede constituir delito castigado con pena de prisión. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no acepta su pretensión de que se prive al demandado de la patria potestad sobre el hijo común, que hoy cuenta con 6 años de edad, interesando un pronunciamiento en este sentido. El Ministerio Fiscal se adhirió a tal pretensión.
Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el estudio del concreto caso de...
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