SAP Ciudad Real 67/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2005:77
Número de Recurso15/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 67/2005

En CIUDAD REAL, a veintiocho de febero de dos mil cinco.Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Número Cuatro de Ciudad Real, en los autos nº 434/03 , seguidos por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Encarna contra DON Gregorio , con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes se dictó sentencia el 2 de Junio de 2.004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por laLA Procuradora Doña María Luisa Ruíz Villa en nombre de Dª Encarna contra

D. Gregorio , debo declarar y declaro que la menor Flora es hija del demandado, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; el padre abonará en concepto de alimentos para la hija menor la suma de 150 € mensuales, mediante su ingreso, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta corriente que a tal efecto designe la madre, siendo tal pensión objeto de actualización anual, a uno de Enero, según las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o el que legalmente le sustituya; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la actora, DOÑA Encarna , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la parte demandada, DON Gregorio , presentó escrito de oposición al mencionado recurso, al igual que el MINISTERIO FISCAL, quién también se opuso al recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 31 de enero, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda formulada por la actora en la que ésta pretendía, como representante legal de su hija menor Flora , la declaración de que el demandado era el padre de dicho menor, mientras que rechazó que se le excluyese de la patria potestad y demás funciones tuitivas, y le concedió como pensión alimenticia la cantidad de 150 € mensuales actualizables anualmente conforme al IPC.

Frente a la misma se alza la demandante, impugnando dos aspectos concretos de la resolución, por un lado, el referido a no excluir al demandado opositor de la patria potestad, y por otro, la no imposición de costas al mismo.

SEGUNDO

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