SAP Barcelona 3/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:1251
Número de Recurso1028/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 1028/2005

JUICIO VERBAL ESPECIAL UNIÓN DE HECHO Nº 72/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 3/07

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº 72/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de DOÑA Margarita representada por el Procurador DON ERNESTO HUGUET FORNAGUERA y dirigida por la Letrada DOÑ YOLANDA ECHENE CASADO, contra DON Benjamín representado por la Procuradora DOÑA MAYA LARRIBA CASTEL y dirigido por el Letrado DON RICARDO DE LA ROSA FERNÁNDEZ, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2005, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el procuradro Sr. Ernesto Huguet Fornaguera en nombre y representación de doña Margarita contra don Benjamín representado por la procuradora Sra. Amaia Larriba Castel y acuerdo las siguientes medidas: Atribuyo la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre compartiendo la patria potestad con el padre. Este estará con sus hijos en el lugar de residencia de estos los periodos siguientes : del 1 al 15 de agosto los años pares y del 15 al 30 de julio los impares, todo ello sin perjuicio que ambos progenitores lleguen a otro acuerdo mas beneficioso.

Establezco a favor de los hijos y a cargo del padre una pensión de 400 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se satisfará por meses anticipados y se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones. Así, por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de sendos litigantes, de los que se dio traslado a las otras partes, presentando cada una de ellas escrito de oposición a la apelación de la contraparte, y el Ministerio Fiscal escrito de oposición a los dos recursos formulados, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos ambos progenitores en esta alzada, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia se alzan ambas partes litigantes, aduciendo como concretos motivos de sus respectivos recursos, así la madre actora, el aumento de la pensión alimenticia fijada a favor de los hijos, por estimarla insuficiente; mientras que el padre demandado impugna, de una parte, el régimen de visitas establecido para con sus hijos, cuya ampliación solicita, y, de otra, la cuantía de la pensión de alimentos a su cargo, cuya minoración peticiona. El Ministerio Fiscal, actuando en interés de los menores, ha postulado la ratificación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que, por razones de orden lógico y sistemático, deberá examinarse en primer término la medida relativa al régimen de visitas padre-hijos, impugnada por dicho progenitor, y al respecto, es de reseñar que el Tribunal disiente del criterio mantenido por la Juez "a quo", en cuanto a que todas las visitas deban llevarse a cabo en el país de residencia de la madre de los menores, pues éstos podrían terminar perdiendo el ligamen y la relación con el entorno familiar y cultural paterno. Por ello, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR