SAP Barcelona 271/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2005:5068 |
Número de Recurso | 693/2004 |
Número de Resolución | 271/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOD. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 693/04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 66/04
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 271/05
Ilmos. Sres.
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 66/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Rosario , contra D/Dª. Lucas ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Noel Mas-Baga Munne, en nombre y representación de Dª María Rosario contra D. Lucas representado por el Procurador Sr. Raul González González".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la actora contra la resolución impugnada en cuanto desestima su solicitud de que se prive al demandado de la patria potestad sobre la menor, solicitando se revoque dicho pronunciamiento en el sentido pretendido. Tanto el demandado como el Ministerio Fiscal se opusieron a tal pretensión.
Antes de entrar en el estudio del concreto caso de autos , dada la trascendencia del primero de los temas objeto de los mismos, hemos de realizar un estudio de la doctrina jurisprudencial sobre el particular.
El art. 39 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia ,que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza --matrimonial, no matrimonial o adoptiva--.
Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación...
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