SAP Ciudad Real 272/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:714
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 272

CIUDAD REAL, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sala de esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte contra la sentencia dictada en los Autos de MENOR

CUANTIA 133 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PUERTOLLANO, a

los que ha correspondido el Rollo 259/2002, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel representado por el Procurador D. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y asistido

por el Letrado D. D. Ramon Carrero Romero, y como apelado Dª Ana María

representado por el Procurador D.ª Asunción Holgado, y asistido por el Letrado Dª Ana María

Portillo Martinez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 3 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Dª Matilde Muñiz en nombre y representación de Dª Ana María contra D. Gabriel representado por el procurador Sr. Culebras y Interviene el Ministerio Fiscal. Que debo acordar y acuerdo privar a Don Gabriel del derecho de patria potesta sobre su hijo menor de edad. No se hace expresa imposición de costas. Notifiquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose día para la votación y fallo del recurso 6 de febrero actual; y con fecha 20 del mismo mes, para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó por la Sala el examen del padre D. Gabriel , sobre la idoneida para el ejercicio de la patria potestada y desarrollo del régimen de visitas.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En su día se formuló demanda de Juicio declarativo de menor cuantía, en ejercicio de la acción de privación de la patria potestad contra el padre, fundamentándose la misma en la despreocupación de éste con respecto al hijo menor, la conducta agresiva del mismo, que alcanzaba dicho ámbito familiar y la dependencia al alcohol. El padre, por su parte, formuló demanda, en reclamación de medidas paterno filiales derivadas de convivencia extramatrimonial, instando la fijación de un régimen de visitas a favor del mismo. Por su parte, el Ministerio Público, instó la fijación de un régimen de visitas a favor del padre y la contribución del mismo en un treinta por ciento de los ingresos que perciba.

La Sentencia de Instancia, estima la demanda interpuesta por la madre, desestimando la demanda acumulada, y en consecuencia acuerda privar al padre del derecho de patria potestad sobre su hijo menor de edad.Frente a dicha Sentencia, interpone el demandado recurso de apelación, aduciendo error en la valoración de las pruebas e infracción por aplicación indebida del art. 170 del c. Civil, e incongruencia omisiva, alegando que la Sentencia recurrida no resuelve todas las cuestiones objeto de debate, cuando no se pronuncia sobre el régimen de visitas instado por dicha parte. El Ministerio Fiscal, se adhiere al Recurso de apelación, entendiendo no acreditadas concurrencia de circunstancias que determinen la privación de la patria potestad acordada.

SEGUNDO

Dados los términos de las cuestiones que se plantean ante esta alzada, La Sala, previa a su resolución, y en interés de conocer la realidad de la situación, acordó practicar pruebas para mejor proveer, consistentes en reconocimiento del padre por la Unidad de Salud Mental, así como informe de la Guardia Civil, sobre la constancia de conducta de abuso de alcohol por parte del padre o de agresividad en el núcleo familiar.

La gravedad que supone la privación de la patria potestad exige la constancia de una conducta grave del progenitor en el incumplimiento de sus deberes inherentes, o una puesta en peligro del propio menor, en orden a la tutela y beneficio de sus intereses. Cierto que, como aduce el Ministerio Fiscal, la temprana ruptura de la convivencia, impidió el contacto continuado del padre con el hijo, quien incluso protagoniza incidentes de conducta agresiva, en cuya raíz manifiesta su deseo de que se le deje ver al mismo. Pese a dichos razonamientos, no puede obviarse, que la madre relata en su demanda la existencia de agresiones por parte de su compañero, incluso durante el embarazo, así como un estado de...

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