SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2000:11057 |
Número de Recurso | 1429/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía, número 356/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa , a instancia de D. Casimiro representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Josep de Puig i Viladrich, contra Dª. Guadalupe , representada por el Procurador D. José I. Gramunt Suárez, y dirigida por el Letrado D. Pere Ribas Aloy; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2000 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Es declara que no escau la privació de la potestat de Doña. Guadalupe sobre els seus fills Pedro Enrique i Nieves ; s'atribueix la guarda i custòdia dels esmentats menors al seu pare, Casimiro ; la mare podrá comunicar-se amb els seus fills Pedro Enrique i Nieves segons el següent règim de visites:
caps de setmana, des de les vuit hores del vespre del divendres, fins a les vuit hores del vespre del
diumenge;
meitat de les vacances de Nadal, Setmana Santa, i estiu;
Doña. Guadalupe haurà de ingressar, entre els dies u i cinc de cada mes, i a la bestreta, una pensióde déu mil pessetes en el compte corrent o llibreta que designi Don. Casimiro , per contribuir al sosteniment dels seus fills, el Pedro Enrique i la Nieves .".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Impugna el apelante la sentencia objeto de este rollo, que desestima su solicitud de privación de la patria potestad de la demandada sobre los dos hijos comunes, que cuentan en la actualidad con 9 y 6 años de edad, alegando los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de demanda, es decir, la enfermedad mental que padece aquélla que la lleva a desatender las obligaciones propias de aquélla institución, por lo que insiste en que debe ser privada de la misma. En segundo lugar, estima que es excesivo el régimen de visitas establecido en la sentencia de todos los fines de semana, solicitando se restrinja a fines de semana alternos en todo caso sin pernocta. La demandada por su parte también impugna dicha resolución en cuanto que le impone la obligación de satisfacer por el concepto de pensión alimenticia 10.000 pts para los dos menores, pues estima que dados sus ingresos en modo alguno puede satisfacerla. El Ministerio Fiscal por su parte solicitó la confirmación.
Antes de entrar en el estudio del concreto caso de autos, dada la trascendencia del tema principal objeto de los mismos, hemos de realizar un estudio de la doctrina jurisprudencial sobre el particular.
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