SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2000:10759
Número de Recurso29/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIC ANGLADA FORS

D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D/Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a doce de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 573/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Ana María representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesús Millán Lleopart y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Neus Najar, contra D/Dª. Iván , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Romeu Soriano, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carles Ibáñez Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Diciembre de 1.999

, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE, HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María Millán Lleopart en representación de Dª Ana María , y estableciendo las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paterno-filiales; Se mantiene la patria potestad compartida, atribuyéndose la guarda y custodia de los cinco hijos comunes a la madre. No se fija régimen de visitas a favor del padre. El Sr. Iván abonará, en concepto de pensiones alimenticias para los hijos, la cantidad de 25.000 pesetas mensuales. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta que la Sra. Ana María designe a tal efecto, y se actualizará cada día 1 de enero de conformidad con las variaciones que experimente el IPC.- Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yel Ministerio Fiscal y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna tanto por el demandado como por la representación del ministerio Fiscal, a cuyo recurso se adhirió asimismo la demandante, resuelve atribuir la guarda y custodia de los hijos de la pareja litigante a la madre, si bien mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad y, no obstante ello, acuerda la suspensión del régimen de visitas de los hijos con el padre. Sin embargo, todos y cada uno de los antecedentes fácticos que constituyen la base sobre la que debe resolverse llevan a considerar que lo más conveniente para los menores es acordar la atribución a la madre del ejercicio en exclusiva de la patria potestad e igualmente, la suspensión del régimen de visitas.

Es decir, que debe mercer favorable acogida el recurso de apelación formulado por el Ministerio

Fiscal y la adhesión al mismo de la demandante Sra. Ana María .

La atribución en exclusiva de la patria potestad a la madre con quien de forma ininterrumpida residen los niños desde su nacimiento, responde precisamente a la necesidad de procurar aquello que es más beneficioso para el menor, principio que con carácter genérico consagra nuestra Constitución a través de su artículo 39 .

En principio, el reconocimiento del derecho, tanto del menor como de los propios padres, a que el niño crezca y...

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