SAP León 83/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2007:949
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00083/2007

Recurso de Apelación 62/07

Juicio Verbal de Faltas 114/06

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de Astorga

S E N T E N C I A NUM. 83/07

En León, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Manuel Angel Peñín del Palacio en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Clemente y como apelada Gabriel, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado anteriormente, en fecha 13 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado que sobre las veinte horas del día 7 de junio de 2006 Gabriel se encontraba en la nave sita en el paraje "Las Eras" de la localidad de San Martín del Camino, León, cuando escuchó desde el exterior golpes en la pared;- Que al salir vio a Clemente que portaba una barra de hierro en la mano para lindar fincas y a continuación le preguntó: ¿qué, Clemente, has visto como has quemado las plantas que te fije el otro día? A lo que aquél le contestó: "eres un fantasma, un bobo de mierda" y al tiempo le golpeó por detrás con la barra alcanzándole la mandíbula; - Que Gabriel una vez recuperado del golpe llamó a su cuñado, al 112 y a la Guardia Civil, siendo trasladado al Hospital de León en ambulancia;-Que a consecuencia de ello Gabriel sufrió policontusiones craneales, cadera y parrilla costal izquierda precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 55 días de los cuáles todos fueron impeditivos, generando gastos farmacéuticos y de ambulancia por valor de 4,75 euros y 46,01 euros, respectivamente, y de asistencia médica en Sacyl de 79,40 euros.- Que ha quedado acreditado que sobre las veintiuna horas del día 7 de junio de 2006 Clemente llegó al Bar "El Brezo" situado en León en el que, acompañado de su cuñado Leonardo, estuvo viendo el partido de fútbol televisado.- Que no ha quedado acreditado que Clemente permaneciera en la casa de su madre de San Martín del Camino durante toda la tarde del día 7 de junio del año 2006 hasta que se dirigiera a ver el partido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno de Clemente como autor de una falta de LESIONES prevista y penada por el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 45 DIAS DE MULTA a razón de 6 EUROS (SEIS euros) a abonar en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas debiendo indemnizar a Gabriel en la cantidad de 2747,76 euros por daños personales y materiales y al Sacyl la cantidad de 49,70 euros, según lo expuesto en fundamento tercero de la presente resolución.- Que debo condenar y condeno a Clemente como autor de una falta de INJURIAS prevista y penada por el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 10 DIAS DE MULTA a razón de 6 EUROS (SEIS euros) a abonar en el plazo de DIEZ DIAS, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago, condenándole, así mismo, al abono de las costas...

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