SAP Madrid 574/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:13226
Número de Recurso769/2004
Número de Resolución574/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00574/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011624 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1290 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Antonio

Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES

Contra: DIRECCION000

Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.290/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Antonio, representado por el Procurador D. Manuel Gómez Montes y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada DIRECCION000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1º.-QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Antonio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la demandada, la DIRECCION000.

  1. - Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Antonio, actor en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 10 inscia n1 37 de Madrid con fecha 20 de septiembre de 2.004 , desestimatoria de la demanda impugnación de acuerdos adoptados en la Junta de 27 de febrero de 2.002 en Junta de la DIRECCION000 de Madrid demandada, denunciando como motivos de apelación, en primer termino infracción de los arts. 377.3 en relación con el art. 379.2 y 278 de la L.E.C . y 24 de la C.E ., en segundo lugar error en la valoración de la prueba determinante del acogimiento de la excepción de caducidad, y por ultimo infracción del art.16.2 en relación con los arts 15 a 17 de la L.P.H .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento el actor hoy apelante interesaba en primer termino la declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 27 de febrero de 2.002 al no haberse incluido en el orden del día el acuerdo de sustitución del ascensor adoptado sino solo el relativo a reparaciones efectuadas y pendientes, y en segundo lugar la declaración de nulidad de dicho acuerdo. La demandada opuso en primer término la prescripción de la acción, y subsidiariamente la validez de la convocatoria y del acuerdo adoptado y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda por caducidad de la acción.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso sostiene el apelante que la Juzgadora de instancia infringe los arts.377.3 en relación con el art.379.2 y 278 de la L.E.C . y 24 de la C.E . por cuanto se sustenta para apreciar la caducidad de la acción en el testimonio de Dª Nieves y D. Juan Pedro que fueron tachados por parentesco y dependencia laboral con la Letrado defensora de los intereses de la demandada, y por interés...

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