SAP Madrid 574/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:13226 |
Número de Recurso | 769/2004 |
Número de Resolución | 574/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00574/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7011624 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1290 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
De: Antonio
Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES
Contra: DIRECCION000
Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ
SOBRE: PROPIEDAD HORIZONTAL: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.290/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Antonio, representado por el Procurador D. Manuel Gómez Montes y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada DIRECCION000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1º.-QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Antonio DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la demandada, la DIRECCION000.
-
- Las costas se imponen a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2.005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Antonio, actor en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 10 inscia n1 37 de Madrid con fecha 20 de septiembre de 2.004 , desestimatoria de la demanda impugnación de acuerdos adoptados en la Junta de 27 de febrero de 2.002 en Junta de la DIRECCION000 de Madrid demandada, denunciando como motivos de apelación, en primer termino infracción de los arts. 377.3 en relación con el art. 379.2 y 278 de la L.E.C . y 24 de la C.E ., en segundo lugar error en la valoración de la prueba determinante del acogimiento de la excepción de caducidad, y por ultimo infracción del art.16.2 en relación con los arts 15 a 17 de la L.P.H .
En la demanda rectora del procedimiento el actor hoy apelante interesaba en primer termino la declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta Ordinaria de la Comunidad demandada celebrada el día 27 de febrero de 2.002 al no haberse incluido en el orden del día el acuerdo de sustitución del ascensor adoptado sino solo el relativo a reparaciones efectuadas y pendientes, y en segundo lugar la declaración de nulidad de dicho acuerdo. La demandada opuso en primer término la prescripción de la acción, y subsidiariamente la validez de la convocatoria y del acuerdo adoptado y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda por caducidad de la acción.
En el primero de los motivos de su recurso sostiene el apelante que la Juzgadora de instancia infringe los arts.377.3 en relación con el art.379.2 y 278 de la L.E.C . y 24 de la C.E . por cuanto se sustenta para apreciar la caducidad de la acción en el testimonio de Dª Nieves y D. Juan Pedro que fueron tachados por parentesco y dependencia laboral con la Letrado defensora de los intereses de la demandada, y por interés...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba