SAP Barcelona 598/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:9268
Número de Recurso118/2005
Número de Resolución598/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa María Agulló Berenguer

Rollo nº: 118/2005

Pleito nº: 96/2004

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Objeto del juicio: Reclamación de daños y perjuicios causados por negar la demandada su

consentimiento en los trámites administrativos para la rehabilitación integral de un edificio (PEI)

Motivo del recurso: incongruencia e inaplicación del artículo 1124 del Código Civil, error en la

valoración probatoria y de los daños y perjuicios (apelante); error en el "dies a quo" y en las costas

(impugnante)

Apelante: Dª. María Angeles

Abogado: Sr. Vias i Vila

Procurador: Sr. Preckler Dieste

Apelado impugnante: Estrucfort 2000, S.L.

Abogado: Sr. Rodríguez Pita

Procurador: Sr. Verneda Casasayas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 4 de febrero de 2004, el actor da cuenta de la adquisición de la finca de la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, propiedad de la demandada, mediante un contrato de compraventa (salvo de los bajos y el piso principal, que iban a ser arrendados a la propia actora). La venta y arrendamiento tenían por objeto la rehabilitación integral del edificio (con parte de pago de precio de la venta mediante entrega de dos apartamentos). Reclama el actor los daños y perjuicios (412.078,22 euros, intereses y costas) ocasionados por los actos de la demandada, al no prestar su autorización para la aprobación de un Plan urbanístico Especial Integral -PEI-, con caducidad del expediente administrativo, y al demorar el cumplimiento del contrato en el tiempo, en cuanto a la rehabilitación y explotación del edificio. Da cuenta del pleito de desahucio sobre la finca arrendada y de una opción de compra a favor de un tercero (Renta Antigua, S.A.).

    El actor considera que la falta de consentimiento es contraria a la efectividad del pacto de respeto a las decisiones de rehabilitación y calcula el daño emergente en razón de los costes (los gastos de elaboración del plan caducado, las rentas del arrendamiento sin poder subarrendar y el coste de un aval) y el lucro cesante (por la imposibilidad de explotar los locales y en razón de los intereses del precio de la venta de la finca a un tercero), que computa a partir de la presentación del expediente administrativo y hasta la concesión de la Licencia de obras. Añade la reclamación de los gastos notariales, impuestos, registro y exceso de precio.

    En la contestación se alega que el actor incumplió el contrato (antes y después de las escrituras públicas de compraventa y arrendamiento), especialmente al no realizar obras en los locales arrendados (que no dependían del PEI), y en el terrado, considerando que el retraso en la obtención de la Licencia de obras es culpa del actor, tramitando antes el PEI porque quiso. La demandada dice que el pago de rentas del arrendamiento es cosa juzgada, considera que no podía autorizar un PEI con cambios respecto al principal de su propiedad (mala ubicación del ascensor, eliminación de patio interior, cierre de aperturas), remitiéndose a la pericial del Sr. Jesús Ángel, y fija como mucho, la fecha de retraso en el 19 de marzo de 2001. Impugna la mayor parte de las partidas del peritaje sobre daño emergente y lucro cesante y afirma que no existe ni el uno ni el otro. Añade la Sra. María Angeles que procedería, en su caso, compensar 6.662,75 euros que el actor le debe por pago de impuestos y rentas.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de septiembre de 2.004, tras enumerar los requisitos del art. 1101

    C.c . y dar cuenta del historial de relaciones entre las partes, acomete la interpretación del contrato, que contiene, para el juez, obligaciones recíprocas de respeto de calidades y acabados para el actor y de respeto de las decisiones urbanísticas y constructivas para la demandada.

    En detallado análisis el juez concluye que la actora no incumplió el contrato (la firma de la escritura pública suplió el retraso en el pago del precio y el vencimiento de señalamiento anterior y la modificación de la escritura fijando zonas comunes fue mera subsanación requerida por el Registrador). Tampoco entiende que se haya producido incumplimiento por la no reparación del tejado.

    A continuación considera probado que el PERI no se aprobó por la oposición de la Sra. María Angeles

    , cuando se adaptaba a lo pactado (analizando, al efecto, la pericial del Sr. Luis Miguel ). El juez entiende que no concurre causa que justifique la oposición de la demandada a la aprobación del PEI (al amparo del art. 1124 C.c .) y cuantifica el daño emergente por los gastos de dicho PEI, alquileres y aval (con corrección del periodo de alquiler perdido a un año, dos meses y seis días), en un total de 255.017,58 euros y el lucro cesante por subarriendos perdidos y demora, en 112.073,22 euros. Añade los gastos de notario, impuestos y registro, admite la compensación que la demandada solicita y, en suma, estima parcialmente la demanda y condena a la demandada al pago de la cantidad de 372.042,13 euros e intereses procesales desde sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

    El Auto de aclaración de 14 de octubre de 2.004 rectifica la cantidad a 368.174,49 euros, confirmando los demás pronunciamientos, considerando que el periodo a considerar es de un año, un mes y 28 días.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    2.1 La recurrente argumenta que la sentencia es incongruente al establecer que concurre causa resolutoria cuando la actora no lo había pedido. Añade la apelante que ello supone infracción de los arts. 1124 y 1101 C.c . y que no se ha probado su incumplimiento, no habiéndose opuesto al PERI sino habiendo sufrido falta de información por parte del actor (a cuyo efecto analiza las pruebas y critica la sentencia).

    Insiste la Sra. María Angeles en el incumplimiento de contrario (sobre la ubicación del ascensor y la no realización de obras- pudiendo haber pedido la contraria la licencia de obras y el PERI simultáneamente) y reitera que los "dies a quo" y "ad quem" del cálculo de perjuicios no son tales. Impugna el "quantum" (por no referirse las facturas a gastos de PERI, porque la actora podía subarrendado los locales- con su rehabilitación, no condicionada al PERI- y ser contractuales los gastos del aval) y que no se ha probado la demora en la venta a tercero (Renta Antigua, S.A.). Niega, por último, el resto de partidas reclamadas (factura, notario, impuestos y gastos de Registro). En suma, reproduce sus argumentos de defensa, además de añadir otros.

    El apelado se opone al recurso entendiendo que la sentencia es congruente por ser manifiesto que se reclamaba por las consecuencias del incumplimiento de una obligación concreta: la no aceptación de la rehabilitación propuesta, no respetando la apelante las decisiones de la actora en cuanto a la forma de rehabilitación integral, conforme a lo pactado. Añade que informó debidamente a la demandada de los trámites administrativos, que la situación del ascensor era provisional y fue rectificada y que no es razonable tramitar el Proyecto Básico sin aprobación del PERI. Defiende, en detalle, la validez y prueba de los documentos justificativos de daños y perjuicios, del pago de alquileres y aval, su relación con la negativa de la actora, el no subarriendo de los locales, los intereses de la venta a tercero y los gastos de escrituras, impuestos y notario.

    2.2 Impugna asimismo la sentencia para que se computen los daños y perjuicios desde el 8 de febrero de 2001, fecha de presentación del PERI (único, sin perjuicio de sucesivas modificaciones) y para que se impongan las costas, ya por estimación sustancial, ya por temeridad al haberse opuesto sin razón la contraria a la aprobación del PERI.

    La demandada apelante se opone a la impugnación afirmando que la última versión del PERI no le fue sometida a aprobación, remitiéndose a la expuesto en su propio recurso. Considera que no hay estimación sustancial sino parcial, por lo que no procede condena en costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el 27 de octubre de 2005. Esta resolución no se ha dictado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2008
    • España
    • 5 Febrero 2008
    ...la Sentencia dictada de fecha 27 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 118/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 96/2004 del Juzgado de Primera instancia nº 13 de - Por Providencia de 18 de enero de 2006 se tuvo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR