SAP Barcelona 83/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2008:925
Número de Recurso219/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 219/07

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 236/06

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 219/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 236-06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Lázaro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gloria Casado, en nombre y representación de Lázaro, contra sentencia dictada en día 7-6-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Lázaro como autor de un DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del articulo 270,1 del C.P. a la pena de 6 meses de prisión y 12 meses multa a razón de 5 euros de cuota diaria con arresto sustitutorio en caso de impago.

La pena de prisión se sustituye por la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por diez años.

Deberá satisfacer a la asociación ADIVAN de productores cinematográficos la suma de 6,47 € por cada uno de los DVDs intervenidos y a la sociedad general de autores, SGAE, la de 1,53 € por cada unidad.

Asimismo, satisfará el acusado las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días y llévese el original al Libro de Sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los de la sentencia apelada, a excepción de la expresión sin la autorización de sus legítimos titulares, que se tendrá por no puesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

El recurso que se interpone se articula sobre las alegaciones de: error en cuanto a los hechos declarados probados; error de derecho, por desconnocimiento de la ilicitud del acto por parte del acusado; pervivencia del principio de presunción de inocencia y atipicidad de la conducta.

Sin perjuicio de analizar los motivos aducidos desde las diversas perspectivas que admiten, conviene sentar en primer lugar cuales son los elementos a probar.

El espacio del derecho a la presunción de inocencia abarca dos extremos fácticos: a) existencia real del ilícito penal; b) culpabilidad del acusado, entendida como participación o intervención, no en el sentido normativo de reproche jurídico-penal ( TS 9-5-89,30-9-93, 30-9-94, TC 195/93). Por otra parte constatar que es derecho de carácter reaccional, que no precisa de comportamiento alguno por parte del titular del derecho, el ahora acusado.

El art. 270.1 del CP, tipo penal por el que se acusa y por el que se pretende la condena, protege un bien jurídico de carácter patrimonial, consistente en la explotación de una obra literaria, artística o científica, que es titularidad de su autor o de aquél a quién se ha cedido el derecho.

Así, en primer lugar, debe acreditarse la existencia de un derecho de explotación vigente, que obviamente tendrá un titular al que se habrá...

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