SAP Vizcaya 147/2007, 13 de Marzo de 2007

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2007:631
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO COMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas nº 17/07-2ª

Proc.Origen: Juicio de Faltas nº 10/06.

Jdo.de Instrucción nº 2 de Getxo.

Apelante: D. Alfonso.

Apelados: Dña. Dolores

y el Ministerio Fiscal

S E N T E N C I A nº 147/07.

Ilmo. Sr. Magistrado:

don Pablo Díez Noval.

En Bilbao, a trece de marzo de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Pablo Díez Noval, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 17/07, conocido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo en Juicio de Faltas nº 10/06 por una falta de hurto, siendo denunciante doña Dolores y denunciado, don Alfonso, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getxo 21 de septiembre de 2.006 sentencia en cuyo fallo se dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a D. Alfonso, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la multa de 50 días, a razón de 12 euros de cuota diaria, lo que arroja un total de seiscientos euros (600 euros), con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Y asimismo el denunciado tiene la obligación de indemnizar a la perjudicad Dña. Dolores en la cantidad de cuarenta euros (40 euros), por los daños y perjuicios ocasionados

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con el artículo 53.1 del Código Penal."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación D. Alfonso ; y admitido tal recurso en ambos efectos, habiéndolo impugnado el Fiscal, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa la modificación de la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la pena a imponer. Aceptando los hechos y la calificación jurídica, estima que la pena es desproporcionada en relación con la entidad de los hechos, por lo que solicita de forma principal que se sustituya por ocho días de localización permanente o, subsidiariamente, se reduzca a treinta días de multa, con tres euros diarios de cuota, en atención a las circunstancias económicas del recurrente.

El Tribunal Supremo (por todas, sentencia del 25 de febrero de 1.989 ) ha afirmado de un modo reiterado la necesidad de razonar en sentencia la extensión de la pena, de acuerdo con la idea de que "la discrecionalidad nunca se puede confundir con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR