SAP Barcelona 305/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2008:4050
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución305/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 63/08- F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 411/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE GRANOLLERS

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 14 de abril de 2008.

SENTENCIA

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 63/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 411/06, seguido por un delito de lesiones contra Jose Enrique y Íñigo, siendo parte apelante Íñigo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Nieto y defendido por el letrado Sr. Font Ausió y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Enrique representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valcarcel Gil y defendido por el Letrado Sr. Alex Carrasco, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada a fecha 17 de diciembre de 2007, es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo circunstancia atenuante por dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Jose Enrique en la cantidad de 1.488,25 euros por las lesiones causadas y costas. Que debo absolver y absuelvo del delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del Código Penal de que venía acusado, y en su lugar, debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo circunstancia atenuante por dilaciones indebidas y circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, conforme al artículo 53 del Código Penal, en caso de impago del total, e indemnice a Jose Miguel en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y las costas. Que debo absolver y absuelvo a Jose Enrique de la falta de lesiones del ear 617.1 del Código Penal de que venía acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.

TERCERO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer de la Sala.

Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Íñigo, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de lesiones, descansa el recurso interpuesto en la petición de apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación, así como la de confesión de la infracción a las autoridades, por lo que interesa la rebaja de la pena y de la indemnización concedida al perjudicado en concepto de responsabilidad civil que solicita sea cifrada en la cantidad de 578,8 euros. El Ministerio Fiscal y el perjudicado se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Se plantea como primer motivo de apelación por la representación procesal de Íñigo, que se conforma con la declaración de hechos probados de la sentencia, la posibilidad de la aplicación de la circunstancia atenuante del artículo 21-3 del Código Penal : actuar por estímulos tan poderosos que le produjeron arrebato u...

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