SAP Málaga 431/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2005:4778
Número de Recurso39/1997
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NUMERO 39 DE 1.997

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO NUEVE DE MALAGA

SUMARIO NUMERO 2 DE 1.997

Iltmos. Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Federico Morales González

Don Andrés Rodero González

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 431 DE 2.005

En la ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el sumario tramitado con el número 2 de 1.997 por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga, motivador del rollo número 39 de 1.997, sobre delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas, atentado y blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, contra Benedicto, nacido el día 1 de agosto de 1.942, en Oleiros (Coruña), hijo de Manuel y Agustina, casado, de profesión pintor, vecino de Málaga,, domiciliado en PASAJE000 NUM000 - NUM001, con D.N.I. número NUM002, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 23 de enero de 1.997 al 21 de septiembre de 1.999, en que fue puesto en libertad provisional bajo fianza de un millón quinientas mil pesetas (9.015´18 euros); contra Juan Ignacio, nacido el día 2 de octubre de 1.963, en Madrid, hijo de Angel y Amada, de profesión instalador de acuarios, vecino de Valdemoro (Madrid), domiciliado en PASEO000 NUM003 - NUM000, con D.N.I. NUM004, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 26 de enero de 1.997 al 10 de marzo de 1.998; contra Carlos María, nacido el día 14 de febrero de 1.970, en Villavicencio Meta (Colombia), hijo de Agustín y Rosa, de profesión médico, solltero, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE000 NUM005 - NUM006, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 26 de enero de 1.977 al 10 de marzo de 1.988; contra Plácido, nacido el día 12 de octubre de 1.967, en Madrid, hijo de Angel y Amada, casado, de profesión fabricante de acuarios, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE001 NUM007 - NUM008, con D.N.I. número NUM009, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 28 al 29 de mayo de 1.997; contra Leonardo, nacido el día 21 de febrero de 1.949, en Málaga, hijo de Miguel y Encarnación, casado, de profesión agricultor, vecino de Rincón de la Victoria (Málaga), domiciliado en PLAZA000, EDIFICIO000, NUM010 - NUM011, con D.N.I. número NUM012, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 27 de enero de 1.977 al 5 de octubre de 2.000, en que fue puesto en libertad provisional bajo fianza de un millón de pesetas (6.010´12 euros); contra Felipe, nacido el día 2 de noviembre de 1.944, en Villanueva de Mesía (Granada), de profesión vendedor ambulante, vecino de Vélez-Málaga, domiciliado en Torre del Mar, DIRECCION000 NUM013, con D.N.I. número NUM014, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos del 28 de enero al 18 de marzo de 1.997; contra Gema, nacida el día 30 de julio de 1.971, en Villavicencio Meta (Colombia), hija de Agustín y Rosa, soltera, de profesión licenciada en Derecho y estudiante, vecina de Madrid, domiciliada en CALLE000 NUM005 - NUM006, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privada de libertad por los hechos de autos desde el 27 de enero de 1.997 al 25 de mayo de 1.999, en que fue puesta en libertad provisional bajo fianza de quinientas mil pesetas (3.005´06 euros); contra Lorenzo, nacido el día 26 de julio de 1.965, en Madrid, hijo de Manuel y Teresa, soltero, de profesión psicólogo, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE002 NUM015 - NUM011, con D.N.I. número NUM016, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos de 25 al 28 de febrero de 1.998; contra Imanol, nacido el día 18 de mayo de 1.947, en Salas (Asturias), hijo de Marino y Avelina, de profesión encargado de establecimiento de hostelería, vecino de Madrid, domiciliado en CALLE002 NUM015 - NUM011, con D.N.I. número NUM017, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privado de libertad por los hechos de autos de 25 al 28 de febrero de 1.998; y contra Margarita, nacida el día 11 de enero de 1.962, en Manizales Caldas (Colombia), hija de Gonzalo y Fanny, soltera, de profesión comercial, vecina de Madrid, domiciliada en AVENIDA000 NUM018 - NUM011, con D.N.I. NUM019, sin antecedentes penales computables en esta causa, habiendo estado privada de libertad por los hechos de autos del 25 de febrero de 1.998 al 29 de junio de 1.999, en que fue puesta en libertad provisional bajo fianza de quinientas mil pesetas (3.005´06 euros).

Entre partes: De una y como acusados, los antes mencionados el antes mencionados Benedicto, Juan Ignacio, Carlos María, Plácido, Leonardo, Felipe, Gema, Lorenzo, Imanol y Margarita, los cuales han estado respectivamente representados por los Procuradores Don Javier Bueno Guezala, el primero, Don Francisco José Martínez del Campo, el segundo y el cuarto, Doña Cristina Jordá Díaz, el tercero y la séptima, Doña María Castrillo Avisbal, el quinto, Don Manuel Manosalbas Gómez, el sexto, Doña Amalia Chacón Aguilar, el octavo y el noveno, y Don Fernando Marqués Merelo, la décima, y respectivamente defendidos por los Abogados Don José Canón Frías, el primero, Doña Isabel García Moreno, el segundo y el cuarto, Doña Sonia Martín Carrasquilla, el tercero y la séptima, Don Jesús Casademont Vázquez, el quinto, Don Francisco Antonio Corpas Alcaraz, el sexto, Don Francisco López Maeso, el octavo, Don Alfonso Tezanos Echevarría, el noveno, y Don Pedro Apalategui Isasa, la décima; y de otra el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Málaga fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez confirmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones de juicio oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, los procesados, y sus Abogados defensores en sesiones celebradas los días 11, 12, 13 y 22 de noviembre de 2.002, 5 y 7 de febrero de 2.003.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas de la acusación, en lo relativo a de los hechos procesales y en lo que a su calificación se refiere, formuló las siguientes conclusiones:

Delito contra la salud pública de los artículos 368, 369-3-6 y 370 del Código Penal, reputando como autores criminalmente responsables en concepto de autores a Benedicto, Felipe, Leonardo, Gema y Juan Ignacio, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó les fueran impuestas a cada uno de ellos las penas de prisión de catorce años y multa de 600.000.000 de pesetas (3.606.072´63 euros).

Delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 -1º-2º del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del mismo a Leonardo, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de un año.

Delito de atentado de los artículos 550, 551-1 y 552 circunstancia 1ª del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del mismo a Leonardo, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fuera impuesta la pena de prisión de cuatro años.

Delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301-1 y 302 inciso primero del Código Penal, reputando autores criminalmente responsables del mismo a Carlos María, Gema, Plácido, Lorenzo, Imanol y Margarita, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó les fueran impuestas a la primera de ellos las penas de prisión de cinco años y nueve meses y multa de quinientos millones de pesetas (9.015.181´57 euros), y a los restantes, a cada uno de ellos, las penas de prisión de cinco años y nueve meses y multa de mil quinientos millones de pesetas (3.005.060´52 euros), si bien, con carácter alternativo y en lo referente al delito citado, lo consideró como tipificado en el artículo 301-3 y 302 inciso primero, en cuyo caso las penas a imponer deberían ser de prisión de dos años y multa de mil quinientos millones de pesetas (3.005.060´52 euros).

Delito de blanqueo de capitales capitales procedente del tráfico de drogas de los artículos 301-1, así como 302 segundo inciso (jefes u organizadores) del Código Penal, reputando autor criminalmente responsable del mismo a Juan Ignacio, y no estimando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó le fueran impuestas las penas de prisión de seis años y multa de mil quinientos millones de pesetas (9.015.181´57 euros).

Asimismo el Ministerio Fiscal interesó que a la droga y dinero ocupados, previo su comiso, se les diera el destino legal, informando en apoyo de sus pretensiones, que de la prueba practicada obrante en el proceso resultaba suficientemente acreditada la comisión por lo referidos encartados de las infracciones penales de que respectivamente venían siendo acusados.

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