SAP Sevilla 367/2004, 5 de Agosto de 2004

ECLIES:APSE:2004:3194
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución367/2004
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SALA DE VACACIONES.SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 367/2004

Rollo Nº 5.401-O4

Procedimiento Abreviado nº 179-04

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

Magistrados:Antonio Gil Merino, presidente y ponente

Francisco Gutiérrez López

María de la Paz Malpica Soto

Abreviaturas que se utilizan: CE(Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 5 de agosto de 2004.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra Juez de lo Penal dictó sentencia el día 23 de junio del año en curso, condenando al acusado Benedicto por hechos ocurridos el día 7 de junio del año en curso: I) como autor de un delito de lesiones del artículo 153 CP, modificado por Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre , a una pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a otra pena de privación durante un año del derecho de tenencia y porte de armas, y al pago de la indemnización de setenta y cinco (75) euros a la lesionada Concepción ; II) como autor de una falta del artículo 617.1 CP por las lesiones sufridas por Jose Pedro , padre de Concepción , a una pena de multa de dos meses con una cuota diaria de cinco euros, quedando privado de libertad durante un día en caso de impago de cada dos de dichas cuotas; III) al pago de las costas.

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación la defensa del acusado, solicitando la nulidad de las actuaciones retrotrayéndose al momento del juicio oral a fin de que se practiquen las pruebas interesadas, y en su defecto se decrete su absolución "pues no se ha quebrantado la presunción de inocencia, o a lo sumo como falta..."

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados como tales en la sentencia de primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Desestimamos la petición de nulidad de las actuaciones formulada por la defensa, por las siguientes consideraciones:

  1. ) en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla se incoaron las diligencias previas nº 4.829/2004 en virtud de denuncia del ahora acusado Benedicto contra los ahora perjudicados Concepción y Jose Pedro , por hechos ocurridos el 07-06-04 en esta ciudad, sufriendo entonces presuntamente lesiones Benedicto ( folios 66 a 75).

Pues bien existiendo desde luego relación entre esos hechos y los que constituyen el objeto del presente proceso, ambas causas no son acumulables porque no lo permiten los artículos 300 y 17 LECR, aunque otra cosa opine la defensa basando su petición de nulidad de actuaciones en la no acumulación de dichas dos causas.

Según el artículo 300 LECR, cada delito será objeto de un proceso penal, con la única salvedad de los delitos conexos que han de enjuiciarse en un solo proceso; y delitos conexos son exclusivamente los establecidos en el artículo 17 LECR, cuya lectura pone de maniiesto que no pueden incluirse en ninguno de sus supuestos los hechos objeto del presente proceso y los que se investigan en las diligencias previas mencionadas. Ello, insistimos, pese a la relación temporal, espacial y de personas existentes entre unos y otros. Y dado que por otra parte, el imputado Benedicto no ha llegado a personarse en forma y en tiempo hábil como parte acusadora.

  1. ) en segundo y último lugar, la defensa fundamenta su petición de nulidad de actuaciones en la denegación en la primera instancia de determinadas pruebas que entonces propuso. Pues bien tampoco esa denegación puede tener los efectos de nulidad que pretende.

Ya que no proponiendo la defensa las pruebas cuestionadas al iniciarse el juicio oral (artículo 786.2 LECR), tampoco las ha solicitado a este Tribunal , siendo así que según el artículo 790.3 LECR en la segunda instancia de los procesos abreviados por delito son admisibles las pruebas indebidamente denegadas en la primera instancia. Y al no haber ejercido la defensa el derecho de proposición de pruebas que le otorgaban los dos preceptos acabados de mencionar, no puede estimarse que haya sufrido la indefensión real y efectiva a que se refiere el artículo 24.1 CE, puesto que, insistimos, esas pruebas hubieran podido proponerse al comenzar el juicio oral y hubieran podido llevarse a cabo ante este Tribunal en el caso de que así lo hubiera solicitado dicha parte. Todo ello con independencia de que no es cierto, como se dice en el recurso, que las pruebas en cuestión fueran admitidas en el auto dictado en la primera instancia el 11-06-04 (folios 36 y 37), porque la defensa formuló sus conclusiones provisionales proponiendo tales pruebas el día 15 del mismo mes ( folios 48 a 51).

Segundo

Según la defensa, el acusado ha sido condenado con vulneración del principio de presunción de inocencia. El derecho fundamental a esa presunción establecido en el artículo 24.2 CE no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del...

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