AAP Sevilla 644/2006, 30 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Número de resolución644/2006
Fecha30 Noviembre 2006

644/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5181/06

Expediente Penitenciario nº 4801/05

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.

AUTO Nº 644/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Mediante auto de fecha 9-1-2006, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla desestimó el recurso formulado por el interno Rafael contra la denegación del permiso de salida acordada por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Sevilla en su sesión de fecha 21-10-2005.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, el interno interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 19-4-06, y contra este el recurso de apelación, cuya resolución fue turnada a este Tribunal, y que ahora corresponde resolver.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, el mismo solicitó la confirmación del auto impugnado.

TERCERO

Recibido testimonio del expediente penitenciario, se formó rollo y se designó ponente. Tras la oportuna deliberación el Tribunal acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Concurren en el penado los requisitos de índole objetiva que nuestra legislación penitenciaria exige para la concesión de permisos de salida: concretamente su clasificación en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta (artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario ), por lo que la controversia queda reducida en el presente caso a la apreciación de los requisitos teleológicos de carácter subjetivo que el artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario contempla al limitar su concesión cuando, por la peculiar trayectoria delictiva del penado, su personalidad anómala o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso resulta que el recluso Rafael, que resulta ser delincuente primario, lleva ingresado ininterrumpidamente en el Centro Penitenciario desde el 25 de octubre de 2004, fecha de comisión de los hechos por los que cumple condena, ascendente a 3 años de prisión, más 30 días de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que no...

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