SAP Barcelona 471/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2007:6831 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Número de Resolución | 471/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 136/2007 -A
MODIFICACIÓN MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 251/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)
S E N T E N C I A Nº 471/2007
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de medidas con relación hijos (contencioso), número 251/2005, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª. Consol Cuadra Baile y defendido por la Letrada Dª. Raquel Nieta Galván, contra Dª. María Rosario, representada por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz y defendida por el Letrado D. Enric Olivé Manté; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 20 de septiembre de 2005; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Consol Cuadra en nombre y representación de D. Carlos Manuel frente a Doña María Rosario en solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS acordadas en sentencia de divorcio, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra, manteniendo las medidas en su día acordadas, con expresa condena en costas a la parte demandante.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA sentencia de 28 de julio de 2005, dejando sin efecto "con expresa condena en costas a la parte demandante siendo válido el párrafo 2º del fallo todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;
La sentencia de divorcio dictada en proceso consensuado del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobó el Convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.
En el pacto quinto del convenio regulador se determinó la constitución de una pensión alimenticia en favor de los hijos del matrimonio SONIA y ALBERTO del orden de doscientos cuarenta y cinco euros mensuales para cada uno de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba