SAP Barcelona 471/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:6831
Número de Recurso136/2007
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 136/2007 -A

MODIFICACIÓN MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 251/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 471/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de medidas con relación hijos (contencioso), número 251/2005, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª. Consol Cuadra Baile y defendido por la Letrada Dª. Raquel Nieta Galván, contra Dª. María Rosario, representada por el Procurador D. Manuel Muñoz Muñoz y defendida por el Letrado D. Enric Olivé Manté; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 20 de septiembre de 2005; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Consol Cuadra en nombre y representación de D. Carlos Manuel frente a Doña María Rosario en solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS acordadas en sentencia de divorcio, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra, manteniendo las medidas en su día acordadas, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA sentencia de 28 de julio de 2005, dejando sin efecto "con expresa condena en costas a la parte demandante siendo válido el párrafo 2º del fallo todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en proceso consensuado del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobó el Convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.

En el pacto quinto del convenio regulador se determinó la constitución de una pensión alimenticia en favor de los hijos del matrimonio SONIA y ALBERTO del orden de doscientos cuarenta y cinco euros mensuales para cada uno de los...

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