SAP Asturias 160/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1110
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00160/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2007

En OVIEDO, a veintitrés de Abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 160/07

En el Rollo de apelación núm. 117/07, dimanante de los autos de juicio civil de Divorcio Contencioso, que con el número 365/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, siendo apelante DON Manuel, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña MARGARITA RIESTRA BARQUIN y asistido por el Letrado don JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ; y como parte apelada DOÑA Asunción, demandante en la primera instancia, representada por el Procurador doña ANA CANDANEDO CANDANEDO asistida por el Letrado don EMILIO CANDANEDO CANDANEDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Siero dictó sentencia en fecha 11 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCION del matrimonio contraído entre DÑA. Asunción y D. Manuel, por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de El Berrón (Siero) a Dña. Asunción.

2) Se fija como pensión compensatoria la cantidad de 2600 euros mensuales. Dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la receptora. Y se actualizará, automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17-4- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó...

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