SAP Barcelona 484/2007, 11 de Julio de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:6844
Número de Recurso302/2007
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 302-2007 B

DIVORCIO Nº 99-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 484/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 99-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Adolfo, representado por el Procurador Sr. Ribas Ferré y defendido por la Letrada Dª. Josefa Freixas Romagosa, contra Dª. Lourdes, representada por la Procuradora Sra. Garriba Castel y defendida por la Letrada Dª. Mónica Recasens Grau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Adolfo debo decretar y decreto el divorcio vincular del matrimonio formado por D. Adolfo y Dª. Lourdes con todos los efectos inherentes al mismo, el cual deberá regularse por las medidas descritas en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 99/2006 seguido a instancia de Don Adolfo contra Doña Lourdes, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Lourdes en solicitud de que "dicti sentència acollint les al.legacions d'aquesta parte", a cuyo recurso de apelación se opone el Sr. Adolfo y también se opone el Ministerio Fiscal, no obstante ser objeto del mismo, como enseguida se razonará, la limitación temporal de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

No obstante la solicitud dirigida a la Sala, que ha quedado transcrita en el precedente Fundamento de Derecho, que se acomoda a la previsión legal contenida en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, a diferencia de lo que ocurre con la demanda, no exige precisar con claridad lo que se pide en la apelación, del contenido del escrito preparando el recurso de apelación y del de formalización del mismo se deriva que con lo que la ahora recurrente muestra su disconformidad es con la limitación de cuatro años que la Sentencia recurrida establece al derecho de la mima a percibir una pensión...

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