SAP Tarragona 326/2004, 21 de Septiembre de 2004
Ponente | MARIA SARA UCEDA SALES |
ECLI | ES:APT:2004:1472 |
Número de Recurso | 273/2003 |
Número de Resolución | 326/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
Dª. PILAR AGUILAR VALLINO
Dª. SARA UCEDA SALES
En Tarragona, a veintiuno de septiembre de 2004.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha VISTO y admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy representado en la instancia por el Procurador D. Jaime Andres Vidal y defendida por el letrado Sr. Manel Ramón Fuentes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vendrell en fecha 1 de julio de 2002, en autos de juicio de divorcio nº 122/2000 , en los que figuran como parte demandante el recurrente, y como parte demandada, la Sra. Daniela .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:
"Estimada parcialment la demanda formulada pel Procurador Jaime Andrés Vidal, en nom y representació de Eloy contra Daniela , he de declarar y declaro dissolt, per divorci, el matrimoni d'ambdós cònjuges, decretant com a efectes els següents:
S'atribueix l'ús de l'habitatge conjugal situat al carrer del Cap de Creus 40, de Torredembarra, a laSra. Daniela i els seus tres fills.
El Sr. Eloy haurà de satisfer pensió alimentària a favor dels seus tres fills en la quantitat de cent cinquanta euros amb vint-i-cinc cèntims (150,25 euros) mensuals per a cada un d'ells, que haurà d'ingressar en el compte que designi la Sra. Marta en els cinc primers dies de cada mes, quantitat que es revalorarà anualment conforme al IPC o índex equivalent."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, y, conferido traslado a las demás partes para que presentaran escritos de oposición o impugnación al recurso de apelación presentado de contrario, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario en el que solicitaba la confirmación de la sentencia dictada y la imposición de las costas de segunda instancia, peticionando que se recibiera el pleito a prueba en segunda instancia.
Por esta Sala se dictó Auto en el que se acordaba: "Decretar no haber lugar a recibir el juicio a prueba solicitado por la apelada en esta segunda instancia."
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SARA UCEDA SALES.
Por el recurrente se impugna el pronunciamiento consistente en atribuir el uso de la vivienda familiar a la demandada argumentando que al no existir hijos menores o incapaces la atribución del uso de la vivienda debió efectuarse con carácter temporal en virtud de lo dispuesto en el art 83.2 b) del Código de familia , por lo que considera que la juzgadora debió fijar un plazo máximo de duración de dicho uso que según el recurrente podría establecerse en el día que su hijo menor cumpliera los 25 años.
Del artículo 83 del Código de Familia de Cataluña se deduce, que fuera del supuesto de concurrir hijos menores de edad sujetos a la guarda y custodia de uno de los progenitores, en que prevalece el criterio de atribuir la vivienda familiar al cónyuge que tenga concedida la custodia de los menores, en los casos de inexistencia de descendencia, situación que cabe equiparar a cuando los hijos sean mayores de edad, sean o no independientes desde un punto de vista económico, la determinación del uso del hogar familiar debe establecerse en atención al criterio de quien de los cónyuges ostente el interés más necesitado de protección, fijándose tal atribución con carácter temporal, mientras dure la causa que ha motivado la necesidad, más sin perjuicio de la pertinente prórroga si procede. En dicho sentido la sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 1999 expone en relación al artículo 96 del Código civil y al artículo 83 del Código de Familia que: "ante la ausencia de hijos comunes dependientes de la familia, deberá atribuirse el uso al cónyuge más necesitado de protección, siempre que las circunstancias lo hicieran aconsejable, sin que proceda en tal caso el condicionamiento del derecho a un plazo determinado, aun con el criterio establecido en el artículo 83 del Código de Familia de Catalunya , toda vez que el criterio prevalente, el de la mayor necesidad, pugna con el establecimiento de un plazo cuando se ignora si tal necesidad subsistirá a la finalización del mismo o, incluso, si con anterioridad a la...
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