SAP Madrid 970/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:11872
Número de Recurso542/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución970/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCODª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24 de esta Audiencia Provincial de Madrid.

DOY FE: Que en el rollo de Apelación seguido ante esta Sección bajo el número 542/03, se ha

dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 542/03

Autos nº: 663/02

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles

Apelante: D. Juan Antonio

Procurador: D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Apelada: Dª . Angelina

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 970

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas número 663/02; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Antonio representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO; y de otra, como parte apelada Dª. Angelina; habiendo intervenido también el M. Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de marzo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "DISPONGO. Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortega Blanco en nombre y representación de Juan Antonio contra Angelina y modificar la pensión alimenticia fijada en los autos de divorcio 19/98 de este Juzgado en 90 euros mensuales a cargo del Sr. Juan Antonio con supresión de las pagas extraordinarias, y todo ello sin hacer condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan Antonio, a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar conceda a esta parte lo que suplicó en su demanda, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de abril de 2003

CUARTO

Por su parte, la representación legal de Dª Angelina, tras oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario; igualmente impugna la mencionada resolución para que la Sala mantenga la pensión de alimentos, fijada en 25.000 ptas. Mensuales; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 7 de mayo de 2003.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante todo, no debemos olvidar que estamos en...

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