SAP Madrid 970/2003, 30 de Octubre de 2003
Ponente | D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2003:11872 |
Número de Recurso | 542/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 970/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCODª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24 de esta Audiencia Provincial de Madrid.
DOY FE: Que en el rollo de Apelación seguido ante esta Sección bajo el número 542/03, se ha
dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 542/03
Autos nº: 663/02
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles
Apelante: D. Juan Antonio
Procurador: D. RAUL MARTINEZ OSTENERO
Apelada: Dª . Angelina
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 970
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas número 663/02; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Antonio representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ OSTENERO; y de otra, como parte apelada Dª. Angelina; habiendo intervenido también el M. Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 10 de marzo de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "DISPONGO. Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortega Blanco en nombre y representación de Juan Antonio contra Angelina y modificar la pensión alimenticia fijada en los autos de divorcio 19/98 de este Juzgado en 90 euros mensuales a cargo del Sr. Juan Antonio con supresión de las pagas extraordinarias, y todo ello sin hacer condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Juan Antonio, a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar conceda a esta parte lo que suplicó en su demanda, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de abril de 2003
Por su parte, la representación legal de Dª Angelina, tras oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario; igualmente impugna la mencionada resolución para que la Sala mantenga la pensión de alimentos, fijada en 25.000 ptas. Mensuales; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 7 de mayo de 2003.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Ante todo, no debemos olvidar que estamos en...
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ATS, 13 de Septiembre de 2017
...voluntariamente por alguna de las partes. Cita las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de mayo de 2006 , 30 de octubre de 2003 , 5 de julio de 2001, todas de la misma Sección 24 .ª y del mismo ponente Sr. Correas González. Niega la recurrente que haya propiciado voluntaria......