SAP Madrid 461/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9496 |
Número de Recurso | 1359/2006 |
Número de Resolución | 461/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00461/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1359/06
Autos nº: 426/05
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid
Apelante: Dª. Antonieta
Procurador: Dª.VIRGINIA CAMACHO VILLAR
Apelado: D. Imanol
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 461
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL SIETE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de
Medidas número 426/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Antonieta, representada por la Procuradora Dª. VIRGINIA CAMACHO VILLAR.
Y de otra, como apelado D. Imanol.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 2 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR en nombre y representación de Dña. Antonieta contra D. Imanol, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el día 14 de Julio de 2.003, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente juicio.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Antonieta, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Sin que la parte apelada se haya opuesto a dicho recurso o impugnado dicha sentencia.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La actora en proceso de modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio de fecha 31 de enero de 2.002, que cuantificó en 90 € mensuales el importe de la pensión de alimentos en beneficio del hijo común de los litigantes, Miguel Ángel, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 2 de junio de 2.005, desestimatoria de su demanda, interesando se reduzca el importe de meritada pensión a 53,79 €.
A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil.
Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal. El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que...
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