SAP Jaén 201/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:1142
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

D. Rafael Morales Ortega

En la Ciudad de Jaén a, siete de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el nº 296 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 265 del año 2007, a instancia de Dª. Encarna, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. de los Angeles Navarro Núñez y defendida por la Letrada Dª. Mª. Vicenta Ruiz Patón, contra D. Braulio, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. José Martínez Casas y defendido por la Letrada Dª. Josefa Lombardo Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 12 de Febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de divorcio presentada por Dª. Encarna, contra D. Braulio,, declarando disuelto el matrimonio de ambos por DIVORCIO, estableciendo las siguientes medidas definitivas:

- La patria potestad de los menores será compartida por ambos progenitores, atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

- Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. El primer fin de semana desde la notificación de la sentencia, los menores permanecerán con la madre y el siguiente corresponderá al padre y así sucesivamente.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se extienden desde el día siguiente a que termine el colegio hasta el último día de vacaciones, debiendo dividirse las mismas en dos períodos iguales, disfrutando los progenitores de los menores uno de los periodos de cada una de las vacaciones, eligiendo periodo la madre los años impares y el padre los años pares.

En todo caso, a la vista de la orden de alejamiento mutua existente, los menores serán recogidos y reintegrados en la sede la Policía Local de Navas de San Juan (Jaén).

- El uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Navas de San Juan (Jaén), se atribuye a la madre Encarna.

- Se establece una pensión para cada hijo de 150 euros, que se abonara por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de Caja Sur nº NUM001. Dicha cantidad se actualizara anual y automáticamente conforme a la variación anual que experimente el IPC.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los cónyuges, previa prueba fehaciente de haberse realizado.

Comuníquese la misma al Registro Civil de Linares (Jaén), a fin de que procedan a su anotación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora y por el Ministerio Fiscal,...

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