SAP Barcelona 107/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2005:1848
Número de Recurso438/2004
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 438/2004

JUICIO VERBAL Nº 497/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA (ant. Cl-3)

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª.ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª.MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 497/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Marí Luz contra D. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Enero de 2.004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra D. Darío, debo declarar extinguida la unión estable de pareja formada por ambos, desestimando la pretensión deducida en reclamación de pensión alimenticia del artículo 14 de la LUEP ; sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de la apelación se centra en la disconformidad con la denegación de la pensión alimenticia que al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 10/1998 peticiona la demandante . La sentencia desestima esta pretensión de la demanda por no concurrencia de los requisitos exigibles para su nacimiento, decisión que la Sala no comparte.,

El reconocimiento del derecho de uno de los miembros de la pareja al percibo de pensión alimenticia periódica a cargo del otro, está expresamente regulada en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones estables de pareja, y prevista para uno de los dos casos...

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