SAP Girona 413/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:1030
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 413/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, nueve de noviembre de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 359/2006 , en el que ha sido parte apelante D. Enrique

, representado por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada Dª. GEMMA REINON TARDÁGUILA; y como parte apelada Dª. Elisa , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. EVA SARABIA GIRALTE . Ha sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 La Bisbal d'Empordà , en los autos nº 65/2005 , seguidos a instancias de D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Cabello Paneque y bajo la dirección de la Letrada Dª. Gemma Reinón Tardáguila, contra Dª. Elisa , representada por la Procuradora Dª. Núria Pujol i Massot, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Guillamon Mollà, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Enrique contra Elisa , y la demanda reconvencional interpuesta por Elisa contra Enrique , acuerdo las siguientes medidas que regirán las relaciones entre ambos, y entre éstos y su hija María Inmaculada : 1r.- No se realiza pronunciamiento en cuanto a la patria potestad al haberse extinguidola misma por haber alcanzado María Inmaculada la mayoría de edad, pudiendo la misma relacionarse con sus progenitores como mejor tenga por conveniente, sin establecimiento de régimen de visitas alguno. 2.-No se establece pensión de alimentos a favor de María Inmaculada . 3.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en el PASAJE000 núm. NUM000 , en el término municipal de Palamós, a Enrique y María Inmaculada . 4,.- No se establece cantidad alguna en concepto de cargas matrimoniales a cargo de Elisa .

5..- Se establece una pensión de alimentos a favor de Elisa en cuantía de 240 euros mensuales (12 mensualidades al año) durante el plazo de tres años, pensión que será satisfecha por Enrique en los cinco primeros cinco días de cada mes y revisable anualmente según las variaciones correspondientes al índice de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, a ingresar en la cuenta que designe Elisa . 6. No se establece compensación económica alguna a favor de Elisa . 7.- No se hace expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las devengadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19.01.06 , se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por D. Enrique contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Bisbal d' Empordà de 19 de enero del 2006, en la cual se adoptaron las medidas reguladora de la separación de la convivencia more uxoris, formada por D. Enrique y DÑA. Elisa , impugnando el recurrente la denegación de una pensión alimenticia a favor de la hija común y a cargo de la Sra. Elisa y el establecimiento a favor de ésta de una pensión periódica.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia que el Sr. Enrique solicita a favor de la hija mayor no cabe más que confirmar la decisión del Juzgador de instancia. Es cierto que la hija no está plenamente incorporada al mundo laboral, pero también es cierto que ha estado realizando trabajos temporales por los que ha percibido unos ingresos aceptables, no existiendo motivos para que no pueda seguir 0realizándolos0, incluso compatibilizándolos con posibles estudios que pueda efectuar; al respecto debe señalarse que el último trabajo lo dejó voluntariamente....

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