SAP Cantabria 240/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:424
Número de Recurso734/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00240/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 734/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 240/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a dieciséis de abril de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos sobre Alimentos Provisionales número 100 de 2004, (Rollo de Sala número 734 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Catalina contra: D. David, Dª Guadalupe, D. Javier, representado este último por la Procuradora Dª Ana Mendiguren Luquero y dirigido por la Letrada Sra. Bujeque Seco; y contra Dª Marí Trini, esta última en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. David Y Dª Guadalupe, representados por el Procurador D. César González Martínez y dirigidos por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez; y partes apeladas: Dª Catalina, representada por la Procuradora Dª María Oquiñena Báscones y dirigido por la Letrada Dª Rosario Arias Agudo; D. Javier, Dª Marí Trini, y el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 12 de julio de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que D. Javier (el padre) deberá pagar a sus hijos una pensión alimenticia de ciento veinte (120) euros mensuales y sus padres D. David y Doña Guadalupe lo que resta hasta alcanzar la cifra pedida en la demanda debiendo abonarse las cantidades que serán actualizables conforme al I.P.C. dentro de los cinco primeros días de cada mes. Si el padre de los menores D. Javier logra una estabilidad laboral pagará en su totalidad y en solitario la pensión.- No procede condena en costas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. David y Dª Guadalupe se solicitó aclaración, en el sentido de que: "se incluya en la parte dispositiva de la Sentencia como demandada y obligada al pago a la abuela materna Dña. Marí Trini, subsanando la omisión padecida".

TERCERO

Que por la misma Magistrada se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2005 conteniendo la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Obviamente la rebelde no ha sido condenado. Estése a la parte dispositiva de la resolución".

CUARTO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de D. David y Dª Guadalupe interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día de la fecha.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar se interesa la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones, citando como infringido el art. 218 LEC al no mencionarse en la parte dispositiva de la resolución recurrida a la demandada rebelde, la abuela materna Marí Trini, y porque en esa sentencia "no se dedica ni una sola línea a resolver si es procedente la condena o si no lo es".

Es cierto que la...

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