SAP Murcia 353/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2005:3085
Número de Recurso365/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 353/2.005

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUVAERA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cinco de diciembre del año dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de medidas respecto de un hijo extramatrimonial que con el número 2.170/04 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Sandra , representada por el Procurador Sr. de Hita Lorente y defendida por el Letrado Sr. Orenes Bastida, y como demandado y ahora apelante D. Ángel Jesús , representado por el Procurador Sr. Ródena Pérez y defendido por la Letrada Sra. Murcia Andúgar. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal, al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelante, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de abril de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Sandra contra don Ángel Jesús , debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales: 1º.- El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro progenitor un derecho de visitas y estancias todos los lunes y miércoles, desde la salida del colegio (o desde las 17 horas si fueran vacacionales) hasta la entrada del colegio al día siguiente (o las 11 horas si fuere vacacional), y durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de periodos vacacionales de Navidad (Primer periodo: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo periodo: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (Primer periodo: desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; Segundo periodo: desde las 20 horas del lunes siguiente al Domingo de Resurrección a las 20 horas del domingo siguiente) y verano (Primer periodo: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas: Segundo periodo: desde las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre); atribuyendo los primeros periodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los padres. 2º.- Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 300 euros, la cual serásatisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización mayo de 2.006); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde el mes de mayo, inclusive, de 2.005. Desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el mes de abril de 2.005, inclusive, el padre abonará por alimentos del menor 240 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios devengados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Ángel Jesús , por discrepar del pronunciamiento sobre la cuantía de la pensión. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se redujera su importe.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado...

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