SAP Barcelona, 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:8913
Número de Recurso1202/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Me BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 789/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Carolina representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Daniel Font Berkhemer y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Miguel Ortiz Reparaz, contra D/Dª. Luis Pedro , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Nicolasa Montero Sabariego, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen González Moreno; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado . Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Carolina representado por el Procurador Sr font Berkhemer contra Luis Pedro representada por el Procurador Sra. Tor Patino acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:- 1ª).- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, confiriendo a esta el ejercicio de la potestad de decidir el traslado del menor Edisson a Santo Domingo y su permanencia en aquel país durante el presente curso escolar, transcurrido el cual tal decisión será objeto de revisión si se interesa por alguna de las partes, lo que acontecerá en ejecución con esta resolución. La patria potestad sobre los hijos permanecerá en ambos progenitores, con la salvedad ya referida en cuanto aEdisson.- 2ª) Fijar como régimen de visitas en favor del padre para con la menor, Kendris, los domingos desde 16.00 a las 20.00 horas y quince días en verano que coincidirán con las vacaciones del padre. No procede fijar régimen respecto al niño dada su ausencia, pudiendo ello acontecer en ejecución de esta sentencia si se modifica la situación del menor.- 3ª) Como pensión de alimentos en favor de los hijos, el padre deberá a la madre la suma mensual de 20.000 pts., a satisfacer por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que publique el organismo estatal competente.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Me BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada que postula la revocación de la sentencia por cuanto el apelante no puede hacer frente a la cuantía de la pensión; argumenta en el acto de la vista que 20.000 pts es una cantidad en sí misma pequeña pero que el demandado no puede pagar. Que la señora se hizo cargo del sustento y de la custodia de los dos hijos, se recogió en acta el acuerdo entre partes sobre la base de quince mil pesetas mensuales; la propia actora solicitó se dictara sentencia estableciendo una pensión de 15.000 pts. con posterioridad se acordaron

14.000, y no se solicitaron más pruebas; fue en la comparecencia previa que la actora trató de desvirtuar su pretensión inicial pidiendo 15.000 pts para cada hijo; la sentencia acaba otorgando 20.000; no debe mantenerse ese Fallo; postula que se rebaje a 15.000 ptsLa parte actora apelada postula la confirmación, ya que el único punto de controversia son esas cinco mil pts de diferencia cuando en...

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