SAP Córdoba 72/2001, 8 de Marzo de 2001

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2001:324
Número de Recurso424/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 72

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Familia de Córdoba

Autos: Divorcio 177/00

Rollo n° 424

Año 2000

Asunto 2284/00

En Córdoba, ocho de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Adolfo , representado por el Procurador señor Luque Jiménez y asistido del Letrado señor Bajo Herrera, siendo apelada doña María Purificación , representada por la Procuradora señora Amo Triviño y asistida del Letrado señor Campos Prieto. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 2.11.2001 cuyo Fallo textualmente dice: "Que estimando de forma parcial la demanda formulada, debo disolver y disuelvo por divorcio el matrimonio formado por D. Adolfo y Dª. María Purificación con todos los efectos que necesaria y legalmente se derivan de tal declaración. Se modifican parcialmente las medidas adoptadas en sentencia de separación (autos n°

1.062/96) en los siguientes términos:

1 °) La guarda y custodia de los hijos menores se otorga a la madre, con quien vivirán. La patria potestad seguirá compartida por ambos progenitores.2°) El régimen de visitas del padre y de Héctor se establecerá en fase ejecución de esta sentencia, teniendo presente lo expuesto en el fundamento de derecho segundo B.

  1. ) El Sr Adolfo deberá abonar como pensión alimenticia para los hijos el 60% del subsidio de desempleo, cuando esté parado, ó el 40% de sus ingresos netos, cuando se encontrare trabajando.

Dichas cantidades se ingresarán en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Se desestima la petición de "litis expensas" formulada por la parte actora.

Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista el 7.3.2001, quedando la causa para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se alegan por la parte recurrente como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba, incongruencia de la sentencia al amparo de los artículos 93, 142 y siguientes del Código Civil, en relación a la fijación en un porcentaje de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores, e incongruencia omisiva al no resolver pretensiones deducidas, en concreto sobre la fijación el régimen de visitas. De esta forma se puede decir que no se está de acuerdo ni con la pensión alimenticia fijada y que ofrece, por el contrario, en cuantía de 20.000 o 25.000 pesetas mensuales, y en la omisión de la fijación del régimen de visitas pero solo respecto al hijo menor al estar el mayor en una situación que hacen extremadamente difícil ese contacto.

SEGUNDA

Sobre esta última cuestión, la sentencia recurrida se remite a fase de ejecución de sentencia, debiéndose de partir de lo tramitado en la ejecutoria de la previa sentencia de separación. Precisamente en ésta se dictó...

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